LEY H-2261. Creacion de un juzgado nacional de primera instancia en lo criminal y correccional federal en el partido de tres de (Antes Ley 25012)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Constitucional |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 29 de Septiembre de 1998 |
Fecha de Sanción | 2 de Septiembre de 1998 |
Fecha de Promulgación | 25 de Septiembre de 1998 |
TEXTO DEFINITIVO LEY H-2261 (Antes Ley 25012) Sanción: 02/09/1998 Promulgación: 25/09/1998 Publicación: B.O. 29/09/1998
Actualización: 31/03/2013
Rama: H- Constitucional
CREACION DE UN JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL EN EL PARTIDO DE TRES DE
FEBRERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en el Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Dicho juzgado tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y funcionará con tres (3) Secretarías.
Créase una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente.
Créase una (1) Fiscalía Auxiliar de la Procuración General de la Nación, cuyo fiscal recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la fiscalía donde se desempeñe.
Créase una (1) Defensoría Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, cuyo defensor recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la defensoría donde se desempeñe.
La Defensoría Pública Oficial actuará con una Secretaría.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado creado por el artículo 1° de la presente ley.
Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal, Fiscal Auxiliar de la Procuración General de la Nación, Defensor Público Oficial, Defensor Auxiliar de la Defensoría General de .la Nación, Secretario de la Defensoría Pública Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos A, B y C que forman parte de la presente ley.
En caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia del titular del Juzgado que se crea por la presente ley, el mismo será suplido por el juez a cargo del juzgado más próximo de la jurisdicción de la Cámara de la que dependa el juez impedido; y en su defecto, por los conjueces de ese Juzgado.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez Federal de Primera Instancia1
Secretario de Juzgado3
SUBTOTAL4
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor3
Oficial3
Escribiente3
Escribiente Auxiliar3
Auxiliar4
Auxiliar Administrativo3
SUBTOTAL19
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Ayudante2
SUBTOTAL2
TOTAL25
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia1
Fiscal Auxiliar de la Procuración General de la Nación1 SUBTOTAL2
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor1
Oficial1
Escribiente1
Escribiente Auxiliar1
Auxiliar1
Auxiliar Administrativo1
SUBTOTAL6
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante2
SUBTOTAL2
TOTAL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL10
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Defensor Público Oficial1
Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación1 Secretario de la Defensoría Pública Oficial1
SUBTOTAL3
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor1
Escribiente1
Escribiente Auxiliar1
SUBTOTAL4
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y DE MAESTRANZA Ayudante2
SUBTOTAL2
TOTAL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA9
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(Antes Ley 25012)