LEY H-2261. Creacion de un juzgado nacional de primera instancia en lo criminal y correccional federal en el partido de tres de (Antes Ley 25012)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Septiembre de 1998
Fecha de Sanción 2 de Septiembre de 1998
Fecha de Promulgación25 de Septiembre de 1998

TEXTO DEFINITIVO LEY H-2261 (Antes Ley 25012) Sanción: 02/09/1998 Promulgación: 25/09/1998 Publicación: B.O. 29/09/1998

Actualización: 31/03/2013

Rama: H- Constitucional

CREACION DE UN JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL EN EL PARTIDO DE TRES DE

FEBRERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º

Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en el Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Dicho juzgado tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y funcionará con tres (3) Secretarías.

Art. 2º

Créase una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente.

Art. 3º

Créase una (1) Fiscalía Auxiliar de la Procuración General de la Nación, cuyo fiscal recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la fiscalía donde se desempeñe.

Art. 4º

Créase una (1) Defensoría Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, cuyo defensor recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la defensoría donde se desempeñe.

Art. 5º

La Defensoría Pública Oficial actuará con una Secretaría.

Art. 6º

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado creado por el artículo 1° de la presente ley.

Art. 7º

Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal, Fiscal Auxiliar de la Procuración General de la Nación, Defensor Público Oficial, Defensor Auxiliar de la Defensoría General de .la Nación, Secretario de la Defensoría Pública Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos A, B y C que forman parte de la presente ley.

Art. 8º

En caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia del titular del Juzgado que se crea por la presente ley, el mismo será suplido por el juez a cargo del juzgado más próximo de la jurisdicción de la Cámara de la que dependa el juez impedido; y en su defecto, por los conjueces de ese Juzgado.

ANEXO A

PODER JUDICIAL DE LA NACION

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez Federal de Primera Instancia1

Secretario de Juzgado3

SUBTOTAL4

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor3

Oficial3

Escribiente3

Escribiente Auxiliar3

Auxiliar4

Auxiliar Administrativo3

SUBTOTAL19

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Ayudante2

SUBTOTAL2

TOTAL25

ANEXO B

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia1

Fiscal Auxiliar de la Procuración General de la Nación1 SUBTOTAL2

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor1

Oficial1

Escribiente1

Escribiente Auxiliar1

Auxiliar1

Auxiliar Administrativo1

SUBTOTAL6

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante2

SUBTOTAL2

TOTAL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL10

ANEXO C

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Defensor Público Oficial1

Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación1 Secretario de la Defensoría Pública Oficial1

SUBTOTAL3

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Oficial Mayor1

Escribiente1

Escribiente Auxiliar1

SUBTOTAL4

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y DE MAESTRANZA Ayudante2

SUBTOTAL2

TOTAL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA9

LEY H-2261

(Antes Ley 25012)

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