LEY D-0831. Medidas de seguridad bancaria (Antes Ley 19130 y ley 26637 ?fusi

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Julio de 1971
Fecha de Sanción21 de Julio de 1971
Texto Completo Artículos 1 a 6

TEXTO DEFINITIVO

LEY D-0831

(Antes Ley 19130 y ley 26637 –fusión-)

Sanción: 21/07/1971

Publicación: B.O. 28/07/1971

Actualización: 31/03/2013

Rama: BANCARIO

MEDIDAS DE SEGURIDAD BANCARIA

Artículo 1º

— Las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21526 , deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad que determine el Poder Ejecutivo Nacional, en los edificios en que funcionen sus casas centrales, matrices, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas, así como para el transporte de dinero que realicen con medios propios o por terceros.

Artículo 2º

— El Banco Central de la República Arge ntina dispondrá la verificación sobre el cumplimiento de los dispositivos de seguridad por parte de las entidades financieras comprendidas. A este fin, contará con el asesoramiento técnico de la Policía Federal tratándose de casas ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y con el de los organismos de seguridad competentes, cuando funcionen en jurisdicción provincial. Los organismos de seguridad mencionados verificarán como mínimo semestralmente el correcto funcionamiento de los sistemas de prevención implantados.

Artículo 3º

— Cuando de las verificaciones surjan incumplimientos a las disposiciones de esta ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, el Banco Central de la República Argentina procederá a instruir el correspondiente sumario y podrá aplicar a las entidades y personas que resulten.

responsables de las infracciones, las medidas que determine dentro de lo previsto en la Ley N° 21526 .

Artículo 4º

— Las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades enumeradas en los artículos , y de la Ley Nº 21.526 , modificatorias y complementarias, son las siguientes:

  1. Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros;

  2. Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;

  3. Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

Artículo 5º

— El Banco Central podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. El monto de diferenciación tendrá que ser adecuado anualmente por el Banco Central .

Artículo 6º

— La autoridad de aplicación brindará un informe anual a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de la Seguridad Interior del artículo 33 de la Ley Nº 24.059 .

Contiene nota de la DIP

LEY D–0831

(Antes Ley 19130, y ley 26637 –fusión-)

Analisis DJA

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente 1 Art. 1 texto ley original.

Actualiza remisión a la ley 21526 (original Ley 18061).

2 Art. 2 texto ley original

3 Art. 3 texto ley original. Actualiza remisión a la ley 21526 (original Ley 18061).

4 Art. 2 de la ley 26637 incorporado por fusión (con la enumeración de los artículos correspondientes a la ley 21526 mencionados en el art. 1 de la ley 26637)

5 Art. 3 de la ley 26637 incorporado por fusión

6 Art. 5 de la ley 26637 incorporado por fusión

Artículos suprimidos:

Art. 4º de la ley 19130 De forma.

Art. 1 de la ley 26637 por la similitud con el art. 1 de la presente ley 19130.

Art. 4 de la ley 26637 referido a la autoridad de aplicación.

Art. 6 de la ley 26637 De forma.

Nota de la Dirección de Información Parlamentaria:

se verificó que esta Ley 19130 no fue derogada por la “Ley de Entidades Financieras”. Posterior a la Ley 21526 (que no hace referencia a esta norma), el Decreto 401/02, corrigió una derogación efectuada por el art. 17 de la Ley 25562, ya

que no resultaba congruente con la observación al art. 5 de la misma ley. El mencionado DNU 401/02 expresa: “Art. 4° — Restablécese la vigencia de la Ley N°

19.130”.

El decreto 1285/07 cita a la Ley 19130 como marco normativo.

La Ley 26637, aprobada en 2010, si bien trata un tema similar, no menciona a la Ley 19130, por cuanto entendemos que ésta no fue derogada implícitamente, y se decidió la fusión de ambas normas

.REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 21526

Artículos , y de la Ley Nº 21.526

ORGANISMOS

Policía Federal

Banco Central de la República Argentina Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de la Seguridad Interior del artículo 33 de la Ley Nº 24.059

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