LEY ASO-2754. Voluntariado social (Antes Ley 25855)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 8 de Enero de 2004
Fecha de Sanción 4 de Diciembre de 2003
Fecha de Promulgación 8 de Enero de 2004
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.

Artículo 2

Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.

Artículo 3

Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.

No estarán comprendidas en la presente Ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.

Artículo 4

La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso e) de la presente Ley.

Artículo 5

Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.

TITULO II Artículos 6 y 7

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, DE LOS VOLUNTARIOS

Artículo 6

Derechos Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización;

  2. Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;

  3. Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación;

  4. Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario;

  5. Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;

  6. Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 7

Obligaciones- Los voluntarios sociales están obligados a:

  1. Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización;

  2. Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;

  3. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;

  4. Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;

  5. Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;

  6. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.

TITULO III Artículos 8 a 11

TÉRMINOS DE ADHESIÓN DEL ACUERDO BÁSICO COMÚN DEL VOLUNTARIO SOCIAL

Artículo 8

Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos:

  1. Datos identificatorios de la organización;

  2. Nombre, estado civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;

  3. Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;

  4. Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;

  5. Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;

  6. Firma del voluntario y del responsable de la organización dando su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad;

  7. El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario.

Artículo 9

La organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios.

Artículo 10

Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.

Artículo 11

La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus representantes legales.

TITULO IV Artículos 12 a 15

MEDIDAS DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO

Artículo 12

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del Estado y en el ámbito educativo.

Artículo 13

Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

Artículo 14

La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.

LEY ASO-2754

(Antes Ley 25855)

RAMA ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 a 5 Arts. 1 a 5 Texto original. 6 Art 6 Texto original según Decreto 17/2004 (observados incisos f) y g))

7 a 14 Arts. 7 a 14 Texto original

Artículos suprimidos

Artículo 15

del texto original, de objeto cumplido. Suprimido.-Artículo 16, caducidad por vencimiento del plazo. Suprimido.-Artículo 17, de forma. Suprimido.-.

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