LEY ADM-3292. Declaracion de utilidad pública y sujeta a expropiacion a la compañia de valores sudamericana s.a. (Antes Ley 26761)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Agosto de 2012
Fecha de Sanción22 de Agosto de 2012
Fecha de Promulgación28 de Agosto de 2012
Artículo 1

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A.

El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la ley 21499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 2

El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el Artículo 10 y concordantes de la ley 21499 , debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos.

Artículo 3

La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada — hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación— , con la deuda que Compañía de Valores Sudamericana S.A., registre ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas .

Artículo 4

Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el patrimonio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda .

Artículo 5

El personal de Compañía de Valores Sudamericana S.A., será transferido a la Sociedad del Estado Casa de Moneda , conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo; rigiéndose en sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo 20744 .

Artículo 6

Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes, el Poder Ejecutivo nacional a través del organismo que designe, en los términos de los Artículos 57 y 59 de la ley 21499 , ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confieren.

Artículo 7

La presente ley es de orden público.

Artículo 8

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 el contenido de la presente medida, con agregación de copia certificada.

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