LEY 8972 / 2016 LEY Nº 8.972 de 28 de Diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Enero de 2017 |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2016 |
Número de Boletín | 28915 |
Fecha de Publicación | 5 de Enero de 2017 |
Número de documento | 57720 |
Ley N° 8.972
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
TITULO I
Del Ejercicio de la profesión de Licenciado en Nutrición, Nutricionista-Dietista, Nutricionista o Dietista en la Provincia de Tucumán.
CAPITULO I
Ambito de Aplicación
CAPITULO II
Requisitos para el Ejercicio de la Profesión
1) Los que tengan título habilitante de Licenciados en Nutrición, Nutricionista-Dietista, Nutricionista o Dietista otorgado por universidades nacionales públicas o privadas autorizadas conforme a la legislación y habilitadas de acuerdo con la misma;
2) Título equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado en la forma que establece la legislación vigente; y,
3) Aquellos profesionales provenientes de otras provincias que hayan sido contratados para una actividad profesional transitoria, previa autorización del Colegio Profesional y habiendo obtenido la matrícula profesional correspondiente.
CAPITULO III
Del Ejercicio Profesional
El Licenciado en Nutrición, Nutricionista-Dietista, Nutrionista o Dietista podrá ejercer su actividad en establecimientos públicos o privados pertenecientes a las áreas de salud y políticas sociales, educación, docencia, producción, economía, empresas e industrias y gabinetes privados cuando se trate de personas sanas o enfermas, sin perjuicio del ejercicio en otras áreas que se reglamenten.
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