LEY 8919 / 2016 LEY Nº 8919 de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2016
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016
Número de Boletín28849
Fecha de Publicación29 de Septiembre de 2016
Número de documento55917

Ley N° 8.919

La legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Créanse en el ámbito de la Provincia, los Foros Municipales, Foros Comunales y Foros Vecinales de Seguridad.
Art. 2° El Foro Municipal de Seguridad estará integrado por el titular del Ejecutivo Municipal, el Secretario de Gobierno, Secretario o Director de Seguridad Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante y tres (3) Concejales designados por el Cuerpo

Se invitará a participar a un (1) representante de cada expresión religiosa debidamente inscripta en el Registro Nacional de Cultos, con asiento en el Municipio, un (1) representante del Ministerio de Seguridad, un (1) representante de la Policía de la Provincia, cuatro (4) Presidentes de Organizaciones o Entidades de carácter Municipal o Provincial, y cuatro (4) representantes de Foros Vecinales de Seguridad.

Funcionará en la sede del Municipio de cada Ciudad.

Art. 3°

El Foro Comunal de Seguridad estará integrado por el Comisionado Comunal, un (1) representante de cada expresión religiosa debidamente inscripta en el Registro Nacional...

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