LEY 8895 / 2016 LEY Nº 8.895 de 26 de Julio de 2016

Fecha de publicación29 Julio 2016
Número de registro54860
Fecha de disposición26 Julio 2016
Número de Gaceta28806

Ley N° 8.895

La Legislatura de la Provincia Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

TIEMPO DE ESPERA PARA LA ATENCION AL PÚBLICO

Artículo 1° Declárase el carácter de "Trato Indigno" al consumidor o al usuario en:

a) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.

b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.

c) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.

d) Toda práctica y/o conducta contraria a la establecida en el Art. 8° bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor, Ley N° 24.240.

Art. 2°

Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como "trato indigno" a los consumidores o usuarios, según indica el Articulo 1° de la presente Ley y las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten; la Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 8365.

Art. 3° Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido, serán pasibles de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario (8365), en el Art. 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (24.240), y en el Capítulo IV de la Ley de Lealtad Comercial (N° 22.802).
Art. 4° El Poder Ejecutivo reglamentará e instrumentará la difusión de la presente Ley para su conocimiento en el ámbito de la Provincia.
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