LEY 8895 / 2016 LEY Nº 8.895 de 26 de Julio de 2016
Fecha de publicación | 29 Julio 2016 |
Número de registro | 54860 |
Fecha de disposición | 26 Julio 2016 |
Número de Gaceta | 28806 |
Ley N° 8.895
La Legislatura de la Provincia Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
TIEMPO DE ESPERA PARA LA ATENCION AL PÚBLICO
a) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.
b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.
c) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
d) Toda práctica y/o conducta contraria a la establecida en el Art. 8° bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor, Ley N° 24.240.
Cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como "trato indigno" a los consumidores o usuarios, según indica el Articulo 1° de la presente Ley y las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten; la Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 8365.
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