LEY 8863 / 2016 LEY Nº 8.863 de 6 de Mayo de 2016

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2016
Número de Boletín28752
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2016
Número de documento53508

Ley N° 8.863

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 5994, en la forma que a continuación se indica:

- En el Art. 11, Inc. 7 incorporar al final, la expresión: "y/o la reglamentación que dicte el Colegio de Arquitectos."

- Sustituir el Inc. 4 del Art. 17, por el siguiente:

4. Reglamentar la presente Ley, así como proyectar sus modificaciones y adecuaciones que será sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo y/o Poder Legislativo.

- Sustituir el Art. 26, por el siguiente:

"Art. 26.- El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros titulares: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Vocal 1°, un (1) Vocal 2° y un (1) Vocal 3°, y tres (3) Vocales Suplentes, que por su orden sustituirán automáticamente a los Vocales Titulares por ausencia, vacancia, impedimento o fallecimiento.

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado;

  2. Estar inscripto en el registro de la Matrícula Profesional, con una antigüedad no menor de diez (10) años para los cargos de Presidente, Vicepresidente y 1° Vocal y 1° Vocal Suplente. Para el resto de los cargos se exigirá una antigüedad no menor de cinco (5) años. En todos los casos la antigüedad debe ser ininterrumpida;

  3. Tener cinco (5) años de residencia en la Provincia en forma inmediata y continuada; y,

  4. No haber sido condenado por la Justicia por delito dolosos o inhabilitación para ocupar cargos públicos ni sancionado por el Colegio, con sanción que lleva aparejada inhabilitación.

    La duración de todos los integrantes del Consejo será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos en una única oportunidad. Cada dos (2) años el Cuerpo se renovará por la mitad de sus componentes. Producida la elección del primer Consejo Directivo cesarán por única vez a los dos (2) años de su mandato los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Vocal 1° y Vocal 2° y sus respectivos suplentes. A los cuatro (4) años se renovarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal 3° y sus respectivos suplentes y así sucesivamente."

    - Incorporar como Art. 26 bis, el siguiente:

    Art. 26 bis.- El Consejo Directivo reglamentará la periodicidad mínima de sus reuniones ordinarias y las sanciones de los miembros que incumplieran el deber de asistencia, u observaran una conducta reñida con los principios de leal colaboración en la gestión del Cuerpo.

    Cuando el Presidente fuera remiso en convocar a reunión, podrán hacerlo los miembros en número no menor de cuatro (4), caso en que la citación deberá cumplir con los requisitos de notificación fehaciente y especificar el motivo.

    La asistencia a las reuniones serán registradas bajo firma, en...

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