LEY 8850 / 2016 LEY Nº 8850 de 4 de Marzo de 2016

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2016
Número de Boletín28720
Fecha de Publicación23 de Marzo de 2016
Número de documento52614

Ley N° 8.850

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Establécese como requisito de permanencia en los niveles políticos y/o jerárquicos de la función pública, el carecer de adicción a drogas ilegales.
Art. 2°

La presente Ley comprende: al Poder Ejecutivo, hasta el rango de Subsecretario y Comisionado Comunal; al Poder Legislativo, hasta el rango de Prosecretario; a los Gobiernos Municipales, hasta el rango de Subsecretario o Director; a los Concejos Deliberantes, hasta el nivel de Prosecretario; a los organismos autárquicos, centralizados y descentralizados hasta el nivel de Gerente, Secretario Administrativo, Director o equivalente, según corresponda; al Poder Judicial, incluyendo los Magistrados en todos sus niveles, Funcionarios Constitucionales, de ley y Jueces de Paz; al Personal Policial, en todas sus jerarquías.

Cada uno de los Poderes del Estado designará al responsable de la aplicación de la presente Ley.

Art. 3° Todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán realizarse con carácter obligatorio el examen de detección de metabólicos de drogas en orina (DDO) en dos (2) muestras...

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