LEY 8482 / 2012 LEY 8482 de 29 de Febrero de 2012

Fecha de la disposición29 de Febrero de 2012
Número de Boletín27736
Fecha de Publicación13 de Marzo de 2012
Número de documento27109

Ley N° 8.482

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 7844 (Mediación Obligatoria), en la forma que a continuación se indica:

- En el Art. 3°, incorporar como inc. 13, el siguiente:

13. Prescripciones adquisitivas.

- En el Art. 8°, sustituir el segundo párrafo, por el siguiente:

El reclamante formalizará su pretensión mediante un formulario que se presentará por cuadruplicado ante Mesa de Entradas del Poder Judicial, que realizará el sorteo del Juzgado que intervendrá en el proceso, si la Mediación fracasase.

El mediador será designado por sorteo de la lista de mediadores inscriptos en el Libro de Mediadores, el que se realizará cuando el legajo ingrese por Mesa de Entradas del Centro de Mediación Judicial.

El mediador será notificado a través del Centro de Mediación, y dispondrá de 3 (tres) días para aceptar o rechazar el cargo. En este último caso, se procederá al sorteo de un nuevo mediador.

- Sustituir el Art. 9°, por el siguiente:

Art. 9°.- Con el formulario deberá acompañarse Tasa de Justicia, cuyo monto será fijado por vía reglamentaria. Los abogados intervinientes, Mediadores y Comediadores en su caso, deberán acompañar Bonos Profesionales, correspondientes al Colegio de Abogados, previsto en el Art. 60 inc. 5 de la Ley N° 5233 y a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán previsto en el Art. 26 inc. a) de la Ley N° 6059, y el aporte de Ley N° 6059, Art. 27 y concordantes.

Lo abonado por tales conceptos, se considerará válido para el caso de existir una etapa judicial posterior.

- Sustituir el Art. 10, por el siguiente:

Art. 10.- El Mediador, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de aceptación de su designación, deberá comunicar fehacientemente al Centro de Mediación, el lugar y la fecha de la primera audiencia, que deberá fijar dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la aceptación de la designación.

Esta primera audiencia deberá notificarse a las partes con cinco (5) días de antelación.

El Centro de Mediación efectuará las notificaciones que deberán contener:

1. Nombre y domicilio del destinatario;

2. Fecha de la iniciación del proceso;

3. Día, hora y lugar de celebración de la audiencia;

4. Nombre del Mediador;

5. Copia del reclamo en la forma y condición que la reglamentación establezca;

y,

6. El apercibimiento de la sanción en caso de incomparecencia.

- En el Art. 13, agregar al final del...

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