LEY 8479 / 2012 LEY de 9 de Enero de 2012

Fecha de la disposición 9 de Enero de 2012
Número de Boletín27711
Fecha de Publicación 2 de Febrero de 2012
Número de documento26870

Ley N° 8.479

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° CREACION

Créase el Ente Unico de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), como entidad autárquica del Estado Provincial y con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

El ERSEPT se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Productivo o del organismo que lo reemplace.

Art. 2° OBJETIVOS

El ERSEPT tendrá los siguientes objetivos:

1. El cumplimiento de los principios y normas que integran los Marcos Regulatorios y los títulos de prestación de los servicios de energía, agua potable y servicio de cloacas, en su condición de Autoridad de Aplicación.

2. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, del concedente provincial y de los prestadores de los servicios públicos de jurisdicción provincial bajo su competencia, resguardando el interés de la comunidad, la promoción de la competencia y el cuidado del medio ambiente.

3. Asegurar que la prestación de los servicios públicos sometidos a su jurisdicción sean brindados con continuidad, regularidad, seguridad, economía y calidad.

4. Incentivar el uso racional y eficiente de los recursos energéticos e hídricos en la Provincia.

5. Alentar las inversiones públicas y privadas en materia energética, saneamiento, provisión de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, asegurando la competitividad del mercado donde sea posible.

6. Controlar y regular los servicios bajo su competencia asegurando tarifas justas y razonables.

7. Propender a la mejor operación de los servicios públicos garantizando la igualdad, el libre acceso y la no discriminación.

Art. 3° COMPETENCIA: El ERSEPT tendrá competencia material, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, en el control y regulación de:

1. La distribución y comercialización de energía.

2. La generación eléctrica aislada e interconectada de jurisdicción provincial, cuando estén aplicadas parcial o totalmente al servicio público.

3. El transporte y la generación de energía eléctrica encuadrada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en aquellos aspectos en los que la Provincia tenga responsabilidades concurrentes.

4. La captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable.

5. La colección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y su comercialización, inclusive los efluentes industriales que el régimen vigente permite se viertan al sistema cloacal.

Art. 4° FUNCIONES Y FACULTADES: El ERSEPT, para el cumplimiento de los objetivos y en el ejercicio de su competencia, tendrá las siguientes funciones y facultades:

1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley, su reglamentación, las disposiciones complementarias y la normativa nacional aplicable a los servicios públicos bajo su competencia.

2. Controlar y hacer cumplir los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones de los servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, asegurando que los mismos se presten con continuidad, regularidad, accesibilidad, igualdad, seguridad y calidad.

3. Dictar los reglamentos complementarios de los Marcos Regulatorios.

4. Dictar las normas de seguridad y procedimientos técnicos: de medición y facturación de consumos, de control y uso de los medidores, de conexión y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y calidad de los servicios bajo su control, conforme a los respectivos Marcos Regulatorios, incluidos los contratos de concesión o títulos de prestación correspondientes.

5. Fiscalizar las actividades de los prestadores de servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable, respecto de la economía, sustentabilidad, competitividad, eficiencia y equidad de los servicios públicos.

6. Controlar los planes de expansión y las inversiones a cargo de los prestadores y usuarios de los servicios públicos sometidos a su control conforme las leyes, su reglamentación, los marcos regulatorios y los contratos de concesión, licencias y permisos vigentes.

7. Reglamentar los procedimientos y aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, normas complementarias y contratos de concesión, licencias y permisos con observancia del debido proceso.

8. Exigir a los prestadores de servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, el conocimiento del mercado y la evolución y desempeño del sistema, con el adecuado resguardo y reserva de la información que pueda corresponder.

9. Fijar las bases de cálculo para la determinación de las tarifas de los contratos de concesión, licencias y/o permisos, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentaciones y los respectivos Marcos Regulatorios, velando por la vigencia de los principios de equidad social, accesibilidad, razonabilidad, justicia y sustentabilidad de las tarifas de cada servicio, aplicando la política que a tales efectos determine el Poder Ejecutivo.

10. Establecer, de conformidad a la presente Ley, las normas complementarias, los Marcos Regulatorios y los contratos de prestación de servicios, las normas adicionales que regirán los respectivos períodos tarifarios de cada servicio público comprendido bajo su jurisdicción, así como los procedimientos para llevar adelante los procesos de revisión tarifaria periódica, en un todo de acuerdo a los contratos de concesión, licencias o títulos. Las normas reflejarán las políticas para el desarrollo de los servicios que, con tal objeto y en carácter de Concedente, establezca el Poder Ejecutivo.

11. Aprobar los Cuadros y Regímenes Tarifarios de los servicios bajo su jurisdicción, respetando la finalidad de la presente Ley, los respectivos Marcos Regulatorios y los contratos de concesión, pudiendo, a tal efecto, establecer los mecanismos que resulten necesarios para garantizar la oportuna disponibilidad de los recursos demandados para la prestación de los servicios conforme a las modalidades contractuales vigentes, debiendo elevar informe fundado al Poder Ejecutivo respecto de la decisión adoptada.

12. Proponer metodologías para fijar tarifas que contemplen la retribución de las tareas de exploración, explotación y renovación de las fuentes de alimentación de los servicios públicos bajo su jurisdicción.

13. Proponer al Poder Ejecutivo las bases, condiciones y...

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