LEY 8467 / 2011 LEY 8467 de 22 de Diciembre de 2011
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2011 |
Número de Boletín | 27687 |
Fecha de Publicación | 30 de Diciembre de 2011 |
Número de documento | 26318 |
Ley N° 8.467
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY
Impuesto Inmobiliario
-
Del uno con dos décimos por ciento (1,2%): inmuebles urbanos y rurales y sus mejoras.
-
Del tres por ciento (3%): inmuebles baldíos.
Establecer un adicional de hasta cinco (5) veces el impuesto para tierras improductivas, cuya aplicación se efectuará conforme a las normas que instrumente el Poder Ejecutivo por vía de reglamentación.-
Fijar en pesos cien ($ 100) el impuesto mínimo anual. Para inmuebles urbanos baldíos fijar el impuesto mínimo anual en pesos doscientos ($ 200), excepto para los lotes provenientes de fraccionamientos efectuados de conformidad a la Ley N° 5380 Régimen de Loteos- durante los tres (3) primeros períodos fiscales de vigencia del empadronamiento, o del cambio de titularidad si esta última fuera anterior, para los cuales se fija un impuesto mínimo anual de pesos cien ($ 100).-
Los impuestos mínimos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) para los períodos fiscales siguientes del que rige esta ley.-
-
Rurales, excluidas las mejoras.
-
Mejoras en inmuebles rurales.
-
Urbanos, excluidos los asentamientos fabriles.
-
Urbanos con establecimientos fabriles.
-
Urbanos baldíos, no se considerarán como tales los lotes provenientes de fraccionamientos efectuados de conformidad a la Ley N° 5380, durante los tres (3) primeros períodos fiscales de vigencia del empadronamiento, o del cambio de titularidad si esta última fuera anterior.
-
Subcategorías de inmuebles respecto de cada una de las categorías anteriores.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
No será de aplicación el impuesto mensual mínimo general para la actividad de alquiler de inmuebles.-
-
Servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares), de acuerdo a las siguientes categorías:
-
Categoría A, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos seiscientos ($ 600) por habitación.
-
Categoría B, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de veinticinco (25) y hasta cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos cuatrocientos veinte ($ 420) por habitación.
-
Categoría C, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de hasta veinticinco (25) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos doscientos ($ 200) por habitación.
-
-
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, por espacio: pesos ocho ($ 8).
-
Cabaret y similares: pesos cuatro mil ($ 4.000).
-
Salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie útil: pesos dieciocho ($ 18). En caso de no poseer habilitación municipal el impuesto mínimo mensual será de pesos cuatro mil ($ 4.000).
-
Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling y similares), por cada uno de ellos: pesos cuarenta ($ 40).
-
Servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina: pesos cien ($ 100).
Cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo justifiquen, queda facultado el Poder Ejecutivo a fijar con carácter objetivo, alícuotas inferiores a las establecidas en el anexo del artículo 7°, como así también a fijar, dentro de los parámetros establecidos por el artículo 6°, alícuotas para las actividades no incluidas específicamente en el citado anexo y a establecer los valores mensuales mínimos del tributo para las actividades que así se considerasen y, según sea el caso, con independencia del impuesto que corresponda por el desarrollo de otras actividades que realice el contribuyente, sean o no en el mismo local.-.
Impuesto de Sellos
-
Alícuota general:
Para actos, contratos y operaciones no gravadas con un tratamiento especial se tributará de acuerdo al siguiente detalle:
-
Cuando la base imponible no exceda la suma de $ 1.000.000 será de aplicación la alícuota del uno por ciento (1%).
-
Cuando la base imponible supere la suma de $ 1.000.000, el impuesto se determinará conforme a la siguiente escala:
1) Más de $ 1.000.000 a $ 2.000.000: pesos diez mil ($ 10.000) más el cero con ocho décimos por ciento (0,8%) sobre el excedente de $ 1.000.000.
2) Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000: pesos dieciocho mil ($ 18.000) más el cero con seis décimos por ciento (0,6%) sobre el excedente de $ 2.000.000.
3) Más de $ 5.000.000 a $ 10.000.000: pesos treinta y seis mil ($ 36.000) más el cero con cuarenta y cinco centésimos por ciento (0,45%) sobre el excedente de $ 5.000.000.
4) Más de $ 10.000.000: pesos cincuenta y ocho mil quinientos ($ 58.500) más el cero con tres décimos por ciento (0,3%) sobre el excedente de $ 10.000.000.
-
-
Alícuotas especiales e importes fijos:
-
Del cero con dos décimos por ciento (0,2%).
1) Las órdenes de compra y/o servicios del Estado, a cargo del proveedor o contratista cuando no medie contrato en el cual se hubiere tributado el gravamen.
2) Los giros postales.
3) La venta de semovientes en remate público.
4) Las operaciones de compraventa de productos agropecuarios, forestales y mineros, siempre que sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo.
-
Del cero con cinco décimos por ciento (0,5%).
1) Las particiones de herencia realizadas judicial o extrajudicialmente.
2) Los contratos de compraventa de caña de azúcar.
-
Del uno por ciento (1%).
1) Los contratos de aparcería y mediería.
2) Los contratos de permuta que no versen sobre inmuebles.
3) Los contratos de locación de obra y de locación de servicios y sus transferencias o cesiones.
4) Las garantías personales.
5) Las facturas conformadas, las letras de cambio y los pagarés.
6) Las rescisiones de contratos.
7) Las cesiones de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba