Ley Nº 8.701

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014

LEY Nº 8.701

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I Artículos 4 y 8

ESTRUCTURA

DEL PRESUPUESTO

Artículo 4º

Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro-Inversión Desagregado-"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que, forman parte integrante de la presente Ley.

Uso del crédito con autorizaciones

Legislativas anteriores:

292.027.885.-

Con el destino establecido en el Art. 65:

800.000.000.-

Variación deuda flotante:

532.790.000.-

Amortización de Deudas:

-1.671.073.714.-

FINANCIAMIENTO NETO TOTAL:

-46.255.829.-

Artículo 8º

Planta de personal según la contabilidad provincial (junio 2.014) – Fíjese en setenta y siete mil setecientos ochenta y nueve (77.789) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en dos mil ochocientos cincuenta y nueve (2.859) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y horas Cátedra)"; que forman parte integrante de la presente Ley. Asimismo fíjese en la cantidad de trescientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve (398.389) horas cátedras mensuales y anuales y que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal – Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)".

La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente. Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte (junio 2.014) adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto. En la planta de personal se prevé un incremento en la cantidad de cargos y horas cátedras que se detallan a continuación: doscientos cincuenta (250) cargos para el servicio penitenciario, cien (100) cargos para Justicia, trescientos (300) cargos de policías, doscientos cincuenta (250) cargos para el Ministerio de Salud y cuatrocientos (400) cargos docentes y once mil quinientas (11.500) horas cátedras para la Dirección General de Escuelas.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación. Asimismo el número de cargos se incrementará con los cargos que se creen por los pases a planta dispuesto por acuerdos paritarios y que se efectivicen durante el Ejercicio 2.014 más los cargos que autoriza la presente Ley y con los destinos que la misma prevé.

CAPITULO II Artículos 9 a 29

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 9º

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción; incluso las Erogaciones Figurativas – siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso b) (Modificaciones de la Planta de Personal -Modificaciones de estructuras y cargos):

  1. Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 60 inc. c) (pase a planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

  2. Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, siempre respetando el endeudamiento autorizado. Pudiendo hacerse modificaciones presupuestarias entre dichas partidas.

    Queda exceptuado de lo antes expuesto, lo establecido en los siguientes artículos de esta Ley de Presupuesto: Artículo 11, (para DGE, p/Junta Médica), Artículo 31 (Fondo para prevención de incendios), Artículos 60 inc. c) (pase a planta por acuerdos paritarios), Fondo Afectado para la Ministerio Secretaría General Legal y Técnica (Artículo 79 de la presente Ley -Norma permanente- y Artículo 123 de la Ley 8.399), Artículo 88 (Creación de Juntas Médicas), asimismo el Artículo 39 inc. t) de la Ley 8.399 -Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas- Financiamiento 259 y cuando sea necesario incrementar esta partida por acuerdos paritarios.

    Asimismo, quedan exceptuados: el Ministerio de Salud quien podrá incrementar las partidas locaciones de servicios y servicios personales para prestaciones indispensables con financiamiento 018 (aranceles por servicios de salud) únicamente por pago de productividad y en el caso de tener mayor recaudación o remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados del financiamiento 018; y la Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf.leyes lab. (Ley Provincial 4.974 - Ley Nacional 25.212) y Art. 43 Ley 7.837 a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría. En todos los casos y para todas las Jurisdicciones deberá tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 56 de la presente Ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos) salvo las excepciones que expresamente prevé el mismo artículo.

  3. Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado.

    Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.014. La partida Intereses de la Deuda podrá incrementarse contra Uso del Crédito del Gobierno Nacional, por el devengamiento de intereses que se capitalizan como consecuencia de las operaciones de crédito que la Provincia mantiene con la Nación. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos:

    1. Por los vencimientos correspondientes al año 2.014, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria.

    2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.014.

    3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2.014.

    4. Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.

    5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

  4. Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06).

  5. No podrán transferirse a partidas de erogaciones corrientes los créditos asignados a erogaciones de capital.

  6. El Ministerio de Hacienda y Finanzas no podrá transferir a otra partida, ni disminuir por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por ley 6794 y concordantes.

    Respetando la restricción de modificaciones presupuestarias de erogaciones de capital a erogaciones corrientes, las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

Artículo 10

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones – Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra, incluyendo los Organismos de Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales en los siguientes casos:

Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra...

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