Ley Nº 8.631

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013

LEY Nº 8.631

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

LEY DE SANGRE,

SUS COMPONENTES

Y DERIVADOS

REGIMEN PROVINCIAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 36
Artículo 1º

Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el Régimen regulatorio de la sangre, sus componentes y derivados, promover medidas para el abastecimiento y la seguridad transfusional y garantizar una política de autosuficiencia en concordancia con la Ley Nacional de Sangre N° 22.990 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 2º

Alcances. Las disposiciones de la presente Ley rigen en el territorio de la Provincia de Mendoza y alcanzan a todas las personas, sean residentes o no,

sin excepción.

Artículo 3º

Principios fundamentales. Se establecen como principios fundamentales de la presente ley:

  1. Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, que en el texto de esta Ley se determinan, se declaran de interés jurisdiccional y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia;

  2. Se garantiza, sin mediar el lucro, la universalidad, igualdad y eficiencia de la sangre humana, sus componentes y derivados, el respeto de los derechos humanos y del derecho a la salud de receptores y de donantes de sangre, en los términos enunciados en el Art. 1º;

  3. Se adhiere al Plan Nacional de Sangre y a las regulaciones nacionales vigentes, para lograr y mantener la autosuficiencia en sangre, sus componentes y derivados, a través de la donación voluntaria, altruista y habitual;

  4. Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación;

  5. Los pacientes receptores de transfusiones de sangre humana, sus componentes y derivados tienen derecho a ser transfundidos con productos que cumplan con las normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación;

  6. La sangre, sus componentes y derivados que no hayan sido utilizados antes de su fecha de caducidad, no podrán ser descartados en el lugar donde se encuentren sino que deberán ser obligatoriamente entregados al establecimiento que se designe en la Reglamentación para que se disponga su tratamiento final;

  7. Se prohibe la intermediación comercial en la obtención, clasificación, preparación, producción, fraccionamiento, conservación, almacenamiento, distribución, suministro, transporte, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley y su reglamentación;

  8. En caso de movilización nacional como consecuencia de conflicto bélico, o una catástrofe de cualquier origen, el Poder Ejecutivo Provincial a través de su organismo de aplicación, adherirá al organismo nacional que ejercerá la Dirección Superior centralizada en la materia de esta ley en todo territorio de República Argentina.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4º

Autoridad de Aplicación. Establécese como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Provincia, a través del Instituto Provincial de Medicina Transfusional, la que formará parte del Sistema Provincial de Sangre. La autoridad de aplicación deberá adoptar las medidas pertinentes que garanticen al acceso a sangre segura, sus componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, y deberá promover y asegurar la utilización y empleo racional de los mismos, disponiendo de reservas que se estimen necesarias.

Artículo 5º

Del Sistema Provincial de Sangre. El sistema estará compuesto por el Instituto Provincial de Medicina Transfusional, el Centro Regional de Hemoterapia, los Servicios de Hemoterapia y otras unidades de medicina transfusional que se crearen para tal efecto, incluyendo a establecimientos de salud públicos y privados quienes deberán ser categorizados y habilitados de acuerdo a las normas dictadas por la autoridad de aplicación.

CAPITULO III Artículos 6 a 9

CREACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE MEDICINA TRANSFUSIONAL

Artículo 6º

Creación del Instituto Provincial de Medicina Transfusional. Créase el Instituto Provincial de Medicina Transfusional, como órgano regulatorio y operativo dependiente del Ministerio de Salud.

Artículo 7º

Integración. El Instituto, estará integrado por un Director, un Gerente administrativo y cuatro Jefaturas de Departamentos. El Director será un profesional especialista de título universitario en cualquiera de las ramas de la medicina transfusional designado por concurso.

Las Jefaturas de Departamentos cubrirán las áreas de: 1) Hemoderivados y Hemocomponentes: dedicada a la producción, almacenamiento y distribución de los hemocomponentes; 2) Hemodonación: dedicada a la atención integral del donante, educación, concientización y fidelización; 3) Calidad: destinada a la actualización y revisión continua de procedimientos y manuales; y 4) Calificación biológica: determinaciones de la aptitud biológica de la sangre a transfundir.

En los casos de jefaturas los cargos son cubiertos mediante concursos según lo establecido en la legislación provincial.

Artículo 8º

Atribuciones y funciones. La autoridad de aplicación, a través del Instituto Provincial de Medicina Transfusional, debe desempeñar las siguientes funciones:

  1. Dictar las normas técnicas y administrativas que regulen procedimientos operativos, de habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión para la ejecución de las actividades que desarrollen los establecimientos u organizaciones comprendidas en la presente ley;

  2. Establecer un Centro Regional de Hemoterapia, donde se centralicen las donaciones de sangre, la preparación de sus componentes, los estudios necesarios para la determinación de la aptitud de la misma y su distribución a todos los efectores de la provincia, tanto públicos como privados. Sus funciones estarán comprendidas dentro del marco general de la normativa vigente y serán especificadas en la reglamentación de la presente ley;

  3. Fomentar la Donación de Sangre en forma voluntaria, habitual y altruista, mediante la educación sanitaria de la población, en forma periódica a través de los medios masivos de comunicación y otras vías alternativas;

  4. Fijar normas para el funcionamiento de un sistema de información integral y de última generación con el que puedan desarrollarse las estadísticas necesarias para la toma de decisiones, que involucre a todos los establecimientos pertenecientes al Sistema Provincial de Sangre, que contenga registros de producción y epidemiológicos, que interactúe con otros sistemas estadísticos provinciales y nacionales relacionados, y que permita además, una utilización racional y ética de los datos allí obtenidos;

  5. Crear un Registro Provincial de Asociaciones de Donantes fijando las normas para su establecimiento y funcionamiento, como también para su Fiscalización y Control, en la forma que...

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