Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 5 de Noviembre de 2013, expediente FLP 005124/2005/CA003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 5124/2005/CA3

Plata, 5 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 5124/2005/CA3 (6443/I), caratulada: “AFIP-ADUANA s/

Solicitud Orden de Allanamiento”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de La Plata y; ---------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 305/307 y vta.

    por el doctor J.L.V.C., en representación del Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos,

    contra la resolución de fojas 303/304, en tanto dispone dictar el sobreseimiento de J.J.S., quien fuera indagado por el delito previsto en el artículo 863 de la Ley 22.415; recurso que cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General Ad-Hoc, doctor O.J.G.E. (v. fojas 316) y se encuentra fundado en la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N. por el representante del Ministerio Público a fojas 320/321 y vta., por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.I.S. a fojas 322/323 y vta. y por el representante del Estado Nacional –

    Administración Federal de Ingresos Públicos a fojas 324/327 y vta.

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos por la parte querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos, surge la pretensión revocatoria del auto apelado, sosteniendo en primer lugar que “el dictado del sobreseimiento respecto del Sr. S. se realiza sin haber profundizado la pesquisa tendiente a averiguar la verdad,

    teniendo como ciertas las declaraciones del imputado sin contrastar con otras pruebas sus dichos”.

    En tal sentido, el representante de la AFIP

    entiende que siendo S. el “usuario directo (Titular) de un Depósito (…) resulta responsable por las mercaderías allí

    almacenadas, por lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nº

    270/98”.

    En esta inteligencia, señala que “el depositario (Usuario Directo) es el responsable del stock de la mercadería en Zona Franca y no puede desconocerlo, contrariamente a lo manifestado por el Sr. J.J.S. en su declaración indagatoria”.

    Por último, indica que si S. tenía prohibido el acceso al predio, “cómo hizo el mismo para acceder a la Zona Franca La Plata el día 06 de abril de 2011, para asistir a la inspección del depósito Nº 189 de su titularidad”.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N., la querella reitera los argumentos esgrimidos al momento de interponer el recurso de apelación.

    Por su parte, el señor F. General...

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