La ley

Derecho parlamentario (2008)

Jorge Horacio Gentile
Seccion: Decisiones, relaciones y atribuciones de las cámaras
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Id. vLex: VLEX-39025662

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Resumen:

1. Legislar 2. Tipos de leyes a) Leyes constitucionales b) Leyes generales c) Leyes especiales d) Leyes comunes y Códigos e) Leyes federales f) Leyes de organización y base g) Leyes convenio h) Leyes declarativas i) Leyes de aprobación y denuncia de tratados internacionales j) Leyes de presupuesto y de aprobación de la cuenta de percepción e inversión k) Leyes que instrumentan actos de gobierno o administrativos l) Leyes aprobadas con consulta popular m) Leyes de necesidad y urgencia n) Leyes delegadas o) Leyes "ómnibus" p) Leyes en blanco q) Leyes secretas r) Leyes que aprueben medidas de acción positiva s) Leyes de procedimiento t) Leyes de organización u) Leyes protectoras v) Leyes del Congreso reunido en Asamblea 3. Proyectos a) Tipos b) Autores c) Trámite 4. Iniciativa a) Por los congresistas b) Por el Poder Ejecutivo c) Por iniciativa popular 5. Trámite de sanción de las leyes 6. Trámite y sanción en la comisión 7. Aprobación en las Cámaras de origen y revisora 8. Observación o veto 9. Promulgación, publicación, textos ordenados y vigencia 10. Decretos por razones de necesidad y urgencia 11. Delegación legislativa 12. Consulta popular

Extracto:

La ley

1. Legislar

Una de las funciones más importantes del Congreso es legislar, aunque no la única. No solamente este órgano lo hace, sino también las convenciones constituyentes nacionales, provinciales y de los municipios autónomos; las legislaturas de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires; y el Poder Ejecutivo en los casos de legislación delegada o decretos por razones de necesidad y urgencia, todos ellos dentro del reparto de atribuciones que la Constitución hace.

Ahora bien, si buscamos la respuesta a la pregunta ¿qué significa legislar?, tenemos que distinguir entre leyes materiales y formales. Bidart Campos dice al respecto: "Con esta dicotomía de ley formal y ley material, sólo la primera quedaría radicada exclusivamente en el Congreso, pudiendo la segunda emanar sin 'forma' de ley (por eso no es ley formal) de otro órgano, a pesar de tener el mismo contenido de la ley (por eso es ley material) que la dictada por el Congreso. Esta teoría suele calificar la función legislativa por la emisión o producción jurídica de normas con carácter general y obligatorio. Cada vez que un órgano expide una norma de esa naturaleza, se dice que legisla materialmente. (Cuando lo hace el Congreso, esa legislación material es también legislación formal, porque el acto tiene forma de ley) ... La función legislativa consiste en otra cosa. Consiste en la creación del derecho nuevo u originario, o sea, en la producción jurídica indeterminada en su contenido, porque entre ella y la Constitución del estado no se interpone ningún otro plano que la condicione. Cuando decimos que la administración y la jurisdicción son funciones sublegales, queremos afirmar que la producción jurídica que de ellas emana, tiene necesariamente un contenido limitado y determinado por la ley, porque entre esas funciones y la Constitución se intercalan planos subordinantes. Mientras la legislación se ubica inmediatamente por debajo de la Constitución, la administración y la jurisdicción se concentran en planos inferiores a la legislación, que les impone un contenido condicionado por la misma ley ... De ahí que ni el decreto, ni el reglamento, ni la ordenanza, ni el fallo plenario, por generalidad y obligatoriedad que tengan, sean ejercicio de la función legislativa ni adquieran calidad de leyes materiales, ya que se limitan a aplicar, interpretar o ejecutar la ley. Crean derecho, pero no derecho nuevo u originario."174

En base a esta distinción podemos decir que el Congreso sanciona leyes en sentido material que crean derecho nuevo, pero también otras que son actos políticos o de gobierno y administración que formalmente son leyes, como la que declara la intervención federal (art. 75.31) o el estado de sitio (art. 75.29) o aprueba un tratado o concordato (art. 75.22 y 24) o autoriza al presidente a salir del país (art. 99.18), o faculta ordenar represalias (art. 75.26), o permite la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él (art. 75.28).

Las leyes, además, a diferencia del modelo norteamericano, admiten que el presidente de la Nación las pueda reglamentar cuando se le atribuye la facultad de expedir "las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias" (art. 99.2). El antecedente de esto se encontraría en el art. 171 inciso 1º de la Constitución de Cádiz de 1812, cuando expresa: "expedir los derechos, reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes". Y el proyecto de Alberdi, en el art. 85 inciso 2º, decía: "Expide los reglamentos e instrucciones que son necesarios para la ejecución de las leyes generales de la Confederación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias."175

2. Tipos de leyes

La Constitución Nacional llama ley o leyes a las normas que dicta el Congreso mediante el procedimiento de "formación y sanción" de las mismas previsto en el Capítulo Quinto de la Sección Primera, Título Primero, de la Segunda Parte de la Constitución, aunque algunas veces las califique como generales (arts. 7º; 49 y 75.12), especiales (arts. 3º; 15; 75.3 y 15; 86; 99.3; 100; 114; 115; 118 y 119), de organización y de base (art. 75.19), ley convenio (art. 75.2), exclusiva (art. 75.30), protectoras (art. 75.18), reglamentaria del ejercicio de derechos (arts. 14; 28; 39; 85 y Disposición Transitoria Tercera), o que se refieran a alguna materia, como por ejemplo: la de ministerio o presupuesto (art. 100.6 y 7).

La Constitución y la doctrina, por otra parte, hablan de leyes constitucionales, federales, comunes, orgánicas, organizativas, de base, locales para la Capital Federal, en blanco, secretas, reglamentarias, y aprobatorias de códigos, actos de gobierno o administrativos, instrumentos financieros (como el presupuesto y la cuenta de percepción e inversión) o tratados inter...



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