Ley 13787 del 31 de Diciembre de 2007.
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Impositiva, Ejercicio Fiscal Aïo 2008.
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Ley 13787 del 31 de Diciembre de 2007.
LEY 13787
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEYARTICULO 1.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, fijar para su percepción en el Ejercicio Fiscal 2008, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.Título IImpuesto InmobiliarioARTICULO 2.- Establecer a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario, las siguientes escalas de alícuotas:URBANO EDIFICADOBase Imponible Cuota Fija Alíc.s/ exced. lím. mín. $ $ o/oo Hasta 22.000 - 5,17 De 22.000 a 33.000 113,74 5,79 De 33.000 a 44.000 177,43 6,41 De 44.000 a 88.000 247,95 7,24 De 88.000 a 132.000 566,43 8,07 De 132.000 a 176.000 921,29 9,00 De 176.000 a 220.000 1.317,11 10,03 De 220.000 a 265.000 1.758,42 11,27 De 265.000 a 309.000 2.265,60 12,61 De 309.000 a 353.000 2.820,65 14,06 De 353.000 a 397.000 3.439,39 15,72 De 397.000 a 441.000 4.130,93 17,58 Más de 441.000 4.904,67 19,65 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a los inmuebles en los cuales se hayan incorporado edificios u otras mejoras justipreciables y en los siguientes casos: a) Cuando se apruebe una unificación o subdivisión de partidas; b) Cuando se incorporen obras y/o mejoras que impliquen una modificación de planta urbana baldía a edificada. A estos efectos, se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras, liquidándose el impuesto únicamente por esta escala. En los restantes supuestos, el impuesto Inmobiliario será igual al determinado para el año 2007.URBANO BALDIOBase Imponible Cuota fija Alíc.s/excedlím.mín $ $ o/oo Hasta 6.000 - 12,41 De 6.000 a 20.000 74,46 12,66 De 20.000 a 40.000 251,70 12,91 De 40.000 a 70.000 509,90 13,17 De 70.000 a 100.000 905,00 13,43 De 100.000 a 150.000 1.307,90 13,70 De 150.000 a 200.000 1.992,90 13,98 De 200.000 a 300.000 2.691,90 14,26 Más de 300.000 4.117,90 14,54 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables en los siguientes casos: a) Cuando se apruebe una unificación o subdivisión de partidas; b) Cuando se apruebe una modificación de planta urbana edificada a baldía.En los restantes supuestos el impuesto será igual al determinado para el año 2007.RURALEscala de Valuaciones Cuota fija Alíc.s/ (Base Imponible) exced. lím.mín.See the full content of this document
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