Ley 27470. Tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té. Disposiciones.
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2018 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
PEQUEÑOS PRODUCTORES
Ley 27470
Tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té. Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Los productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán optar por acceder a los beneficios indicados en el artículo siguiente en la medida en que reúnan, de manera conjunta y en forma adicional a las previstas en el referido anexo, las condiciones que se indican a continuación:
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Desarrollar exclusivamente actividades primarias siendo la actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, alguna de las siguientes:
Código de Actividad Económica (*) Descripción de la actividad 011400 Cultivo de tabaco 012510 Cultivo de caña de azúcar 012701 Cultivo de Yerba Mate 012709 Cultivo de té (*) Conforme al Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), aprobado por la Resolución General (AFIP) 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro.
Los ingresos brutos provenientes de la actividad principal declarada, obtenidos en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, deben representar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período;
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No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión importes superiores al límite máximo previsto para la categoría D en el primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias. A este efecto, los pequeños contribuyentes comprendidos en la presente ley se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos provenientes de las actividades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), incluyendo los ingresos que reciban, de corresponder, en concepto de aportes originados en el Fondo Especial del Tabaco creado por la ley 19.800 y sus modificaciones o en las normas que la reemplacen;
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Que las actividades adheridas al régimen sean las únicas fuentes de ingresos, excepto que se trate de ingresos provenientes de asignaciones familiares reguladas por la ley...
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