Ley 27399. Feriados nacionales y días no laborables.

Fecha de disposición18 Octubre 2017
Fecha de publicación18 Octubre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

LEY DE ESTABLECIMIENTO DE FERIADOS Y FINES DE SEMANAS LARGOS

Ley 27399

Feriados nacionales y días no laborables.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE ESTABLECIMIENTO DE FERIADOS Y FINES DE SEMANAS LARGOS

TÍTULO I De los Feriados Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1° Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:

  1. de enero: Año Nuevo.

    Lunes y Martes de Carnaval.

    24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

    Viernes Santo.

    2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

  2. de mayo: Día del Trabajo.

    25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

    20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

    9 de julio: Día de la Independencia.

    8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

    25 de diciembre: Navidad.

    FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:

    17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

    17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

    12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

    20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

    DIAS NO LABORABLES:

    Jueves Santo.

ARTÍCULO 2° Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
ARTÍCULO 3° Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
ARTÍCULO 4° Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2° y 3° de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTÍCULO 5° El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a...

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