Ley 27330. Prohibición en todo el territorio nacional.

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
MateriaDerecho Constitucional
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27330

Prohibición en todo el territorio nacional.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

ARTÍCULO 2°

El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).

ARTÍCULO 3°

Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.

ARTÍCULO 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

-- REGISTRADO BAJO EL N° 27330 --

EMILIO MONZÓ. -- FEDERICO PINEDO. -- Eugenio Inchausti. -- Juan P. Tunessi.

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