Ley 27211. Régimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicción y Competencia. Sancionada: Noviembre 04 de 2015 Promulgada: Noviembre 18 de 2015

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27211

Régimen General. Profesionalismo. Deportes Individuales. Jurisdicción y Competencia.

Sancionada: Noviembre 04 de 2015

Promulgada: Noviembre 18 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA

Capítulo I Régimen General Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1°

La presente ley tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva, el que se reconocerá a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas.

ARTÍCULO 2°

A los efectos de la presente ley se designa entidad deportiva a la Asociación Civil sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones, definidas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°

La Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva, tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie.

ARTÍCULO 4°

La formación deportiva es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional.

La disciplina deportiva, cualquiera fuera su modalidad, se considera como una sola a los fines de esta ley.

ARTÍCULO 5°

El Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida.

ARTÍCULO 6°

El período de formación deportiva es aquel que se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos.

ARTÍCULO 7°

La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:

  1. Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional;

  2. Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.

ARTÍCULO 8°

Contrato profesional es aquel que estipule una retribución mensual al deportista, que sea igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.

La compensación que corresponda abonar en concepto de derecho de formación deportiva en los deportes individuales se hará efectiva cuando se lleven a cabo torneos organizados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 9°

El obligado al pago debe abonar la compensación establecida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del hecho o acto jurídico que generó el beneficio.

ARTÍCULO 10 El Derecho de Formación Deportiva es irrenunciable

La entidad deportiva titular no puede disponer, ceder o transferir a terceras personas este derecho. Cualquier acto, convención o disposición reglamentaria en contrario a esta prohibición, será pasible de nulidad.

ARTÍCULO 11 El plazo de prescripción de la acción para reclamar el Derecho de Formación Deportiva es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de registración de la incorporación del deportista en representación de la entidad deportiva en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.
ARTÍCULO 12 En el caso de la celebración del primer contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a partir de la registración del referido contrato en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones.

En el caso que no se registre el contrato profesional, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de celebración del mismo.

Para el pago de todo concepto por parte del organizador de un evento nacional o internacional, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de finalización del torneo.

ARTÍCULO 13

Cuando la entidad titular del derecho de formación deportiva no inicie la acción en el plazo establecido en el artículo 11, este reclamo podrá ser efectuado por las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, donde se encuentre afiliada la entidad formadora dentro de un plazo de seis (6) meses computados desde el vencimiento del plazo establecido para las...

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