Ley 27192. Creación. Sancionada: Octubre 07 de 2015 Promulgada: Octubre 19 de 2015

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27192

Creación.

Sancionada: Octubre 07 de 2015

Promulgada: Octubre 19 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Capítulo I De la Agencia Nacional de Materiales Controlados Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1°

Creación. Créase la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

ARTÍCULO 2°

La Agencia Nacional de Materiales Controlados tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la presente ley.

ARTÍCULO 3°

Delegaciones. La Agencia Nacional de Materiales Controlados podrá constituir delegaciones en todo el territorio argentino. Las delegaciones representarán a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, y tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que surjan de la estructura orgánico-funcional que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 4°

Objetivos. Serán objetivos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados:

  1. El desarrollo de políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.

  2. El desarrollo de políticas tendientes a reducir el circulante de armas en la sociedad civil y prevenir los efectos de la violencia armada, contemplando la realización de campañas de comunicación pública.

  3. El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes 20.429, 25.938 y 26.216.

  4. El desarrollo de acciones positivas que propendan a la disminución de la violencia con armas de fuego, conjuntamente con otros organismos encargados de su prevención.

  5. La colaboración en la investigación y persecución penal de los delitos relativos a las armas de fuego, municiones y explosivos, asistiendo al trabajo de organismos competentes.

ARTÍCULO 5°

Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados:

  1. Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.

  2. Administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y la red de depósitos que formen parte del mismo.

  3. Efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

  4. Determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

  5. Llevar un registro único de información conforme el artículo 7° de la presente ley y según se dispone en la normativa vigente.

  6. Conformar y mantener actualizado un banco nacional informatizado de datos conforme el artículo 7° de la presente ley.

  7. Realizar programas de concientización y sensibilización sobre desarme y control de la proliferación de armas de fuego en la sociedad, que promuevan la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de los conflictos.

  8. Realizar campañas de regularización de la situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales controlados y de las actividades relacionadas.

  9. Organizar y dictar cursos y seminarios de formación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule con la materia. Asimismo, capacitar a las organizaciones de la sociedad civil, universidades, organizaciones territoriales, barriales, medios de prensa, nacionales o internacionales.

  10. Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género.

  11. Garantizar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomados y de las estadísticas producidas sobre la materia mediante su difusión en la página web del organismo, sin perjuicio de todas las vías de comunicación complementarias que puedan utilizarse.

  12. Realizar periódicamente relevamientos estadísticos respecto de hechos, sujetos y actividades vinculadas a armas de fuego y explosivos, y brindar esta información a los organismos encargados de diseñar e implementar las estrategias para la persecución del tráfico ilícito y las demás actividades con materiales controlados que pongan en riesgo la vida y la integridad de las personas.

  13. Llevar adelante políticas de intercambio de información respecto de la normativa y los procesos, como así también de las buenas prácticas en la materia con organismos de otros países u organismos internacionales dentro del marco de la cooperación internacional.

  14. Realizar programas de investigación sobre el mercado de armas y el uso de armas de fuego y sus consecuencias, entre otros aspectos vinculados a la materia que puedan ser relevantes para la adopción de políticas estratégicas.

  15. Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes.

  16. Evaluar los resultados de las políticas públicas que se instrumenten en el sector y difundir sus conclusiones.

  17. Todas aquellas que le correspondan de acuerdo a lo normado en las leyes 20.429, 24.492, 25.449, 25.938, 26.138, 26.216, 26.971, sus modificatorias, complementarias y normativa relacionada, así como también las que en un futuro se dicten al respecto.

ARTÍCULO 6°

Plan nacional. La Agencia Nacional de Materiales Controlados deberá formular, implementar, evaluar y...

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