Ley 27181. Declárase de Interés Público. Sancionada: Setiembre 23 de 2015 Promulgada: Octubre 5 de 2015

Fecha de disposición06 Octubre 2015
Fecha de publicación06 Octubre 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27181

Declárase de Interés Público.

Sancionada: Setiembre 23 de 2015

Promulgada: Octubre 5 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Capítulo I Objeto Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1°

Objeto. Declárase de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 2°

Finalidad. Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar y preservar la sustentabilidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), y promover el rol del Estado en la coordinación de la gestión de los Directores que representan al accionista Estado nacional y/o FGS para que la realización del interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido en dichas participaciones societarias que posea el Estado nacional en las empresas mencionadas en el artículo 1°.

Título II Autoridades Artículos 3 a 19
Capítulo I Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3°

Autoridad de Aplicación. Créase la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE), como organismo descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

ARTÍCULO 4°

Funciones. La Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) tendrá a su cargo entender en la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de las empresas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, e instruir a los respectivos representantes del Estado nacional y/o del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) o propuesto por ellos en tales sociedades o empresas.

Asimismo, la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) tendrá a su cargo ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897/07, e instruir a los representantes del Estado nacional en tales sociedades o empresas.

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) continuará percibiendo los dividendos que generen sus tenencias accionarias y ejerciendo los demás derechos patrimoniales y económicos derivados de las referidas acciones.

ARTÍCULO 5°

Continuación. La Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) creada por la presente ley será continuadora, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en la presente ley, de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 6°

Directorio. La conducción y administración de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) será ejercida por un (1) Directorio integrado por cinco (5) miembros.

El Directorio estará conformado por un (1) Presidente, cuyo cargo será ejercido por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quien ocupará el cargo de un (1) Director; un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo nacional; y dos (2) Directores propuestos por la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo un (1) Director a la mayoría o primera minoría y un (1) Director a la primera minoría o segunda minoría parlamentaria, respectivamente, según corresponda.

El Director designado por el Poder Ejecutivo nacional y los directores de la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. Son funcionarios públicos y estarán equiparados en cuanto a régimen salarial y rango al nivel de Subsecretario del Poder Ejecutivo nacional. Dichos Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, por estar incursos en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188, o por incumplimiento o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. En este último supuesto la remoción deberá ser aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros integrantes de la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR