Ley 27.116

Fecha de la disposición29 de Enero de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Declárese héroe nacional al general post mórtem don Andrés Guacurarí también conocido como comandante Andresito o Andresito Artigas, como tributo y reparación histórica por su contribución a la epopeya de la emancipación del continente americano.

ARTÍCULO 2°

— Desígnase sede nacional para la conmemoración de la batalla de Apóstoles el sitio histórico, ubicado en la ciudad de Apóstoles, provincia de Misiones, e institúyase el día 2 de julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 3°

— El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la realización de actividades de divulgación y publicidad de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 4°

— Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, en el calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.

ARTÍCULO 5°

— Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, al calendario escolar.

ARTÍCULO 6°

— Encomiéndase al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la difusión y el estudio de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.

ARTÍCULO 7°

— Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 8°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO...

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