Ley 27.093

Fecha de la disposición27 de Enero de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Acéptanse las cesiones efectuadas por la provincia de Salta al Estado nacional, mediante ley provincial 7.654, sobre los inmuebles rurales situados en el Departamento Anta, provincia de Salta, e identificados con las Matrículas Nros. 16.133, 16.126, 16.407 y 17.457, esta última Fracción Norte resultante de la mensura y subdivisión del inmueble rural anteriormente identificado con la Matrícula N° 16.128. Los mismos serán afectados al Régimen de la ley 22.351 de Parques Nacionales.

ARTÍCULO 2°

— Acéptanse las condiciones y cargos establecidos por la provincia de Salta en el artículo 4° de la ley 7.654, respecto a la retrocesión de las cesiones contempladas en la citada ley.

ARTÍCULO 3°

— Créase la Reserva Nacional Pizarro, que abarca la extensión territorial descripta en el artículo 1° en el Departamento de Anta de la provincia de Salta, la que a partir de la promulgación de la presente quedará sometida al régimen de la ley 22.351.

ARTÍCULO 4°

— Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR