Ley 27.009

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Declárase de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Av. Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.

ARTICULO 2°

— Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la ley 21.499.

ARTICULO 3°

— El Poder Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 4°

— Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora del “Edificio del Molino”, que oficiará como su órgano de representación, dirección y administración. Dicha comisión estará integrada por:

  1. Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

  2. Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.

ARTICULO 5°

— El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades:

  1. El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas actividades.

  2. El resto del edificio deberá consagrarse a:

  1. Un museo dedicado a la Historia de la “Confitería El Molino” y el rol que ésta tuvo en el crecimiento y consolidación de la democracia argentina;

  2. Un centro cultural a denominarse “De las Aspas”, dedicado a difundir y exhibir la obra de artistas jóvenes argentinos que no haya sido expuesta públicamente en ningún medio.

ARTICULO 6°

— Los recursos económicos obtenidos como fruto de la concesión, así como aquellos productos del funcionamiento del museo y del centro cultural se destinarán preferentemente a la gestión y mantenimiento del edificio.

ARTICULO 7°

— El Poder...

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