Ley 26.825

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a la creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, sancionada el 31 de julio de 2008, parcialmente promulgada por decreto 2.189, de fecha 25 de agosto de 2008 (Boletín Oficial 4.222, de fecha 30 de septiembre de 2008), cuyo texto definitivo, merced a la resolución 225, dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Santa Cruz con fecha 27 de noviembre de 2008 (Boletín Oficial 4.251, de fecha 28 de enero de 2009) fue promulgado por decreto 3.462, para que el citado Estado nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales—, sobre el total de las tierras cuyos límites se describen en el Anexo I, conforme a las modificaciones de la ley provincial 3.151, promulgada por decreto 2.164, de fecha 10 de septiembre de 2010, y que se representan gráficamente en el Anexo V, “Croquis de detalle de cesión de jurisdicción y dominio”, formando ambos anexos parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

— Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a la creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, para que éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351, sobre el total de las tierras cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte de la presente ley, y que se representan gráficamente en el Anexo V de la presente.

ARTICULO 3°

— Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante la ley provincial 3.027, con destino a la ampliación del Monumento Natural Bosques Petrificados, para que éste, a través de la Administración de Parques Nacionales, ejerza las competencias previstas en la ley 22.351, sobre el total de las tierras cuyos límites se describen en el Anexo III, que forma parte de la presente ley, conforme a las modificaciones de la ley provincial 3.151, y que se representan gráficamente en el Anexo V de la presente.

ARTICULO 4°

— En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3.027, y sus modificatorias y complementarias 3.151 y 3.246 de la provincia de Santa Cruz, y encontrándose reunidos los requisitos previstos por los artículos 1°, 3° y concordantes de la ley nacional 22.351, créase el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, de aproximadamente sesenta y tres mil quinientas cuarenta y tres hectáreas (63.543 ha), el que comprenderá los sectores descriptos en los artículos 1° y 2° precedentes, conforme se representan gráficamente en el Anexo VI, “Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados”, que forma parte de la presente.

ARTICULO 5°

— Modifícanse los límites del Monumento Natural Bosques Petrificados establecidos en el artículo 1° del decreto 7252, de fecha 5 de mayo de 1954, los que a partir de la sanción de la presente ley serán, con una superficie de quince mil hectáreas (15.000 ha), los que se describen en el Anexo IV, que forma parte de la presente, conforme se identifican en el Anexo VI, “Croquis de límites y ubicación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados”.

ARTICULO 6°

— Acéptanse las condiciones resolutorias previstas en el artículo 4° de la ley de la provincia de Santa Cruz 3027, que establecen la retrocesión automática de la cesión dominial, para el caso de producirse cualquier modificación de la ley 22.351, que implique que las tierras fiscales que integran el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y el Monumento Natural Bosques Petrificados, pierdan el carácter de bienes del dominio público nacional y/o para el caso de que la autoridad de aplicación desafecte de las áreas protegidas, total o parcialmente, las tierras fiscales aludidas.

ARTICULO 7°

— La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y del Monumento Natural Bosques Petrificados, hallándose facultada para inscribir las...

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