Ley 26.765

Fecha de disposición29 Octubre 2012
Fecha de publicación29 Octubre 2012
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°

— Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR PARA EL DESARROLLO Y EL USO PACIFICO DE LA ENERGIA NUCLEAR, suscripto en Argel —REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR— el 17 de noviembre de 2008, que consta de DIECINUEVE (19) artículos y UN (1) Anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.765 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Ver Anexo 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR