Ley 26.610

Fecha de publicación26 Julio 2010
Fecha de disposición26 Julio 2010
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31951

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Buenos aires, lunes 26 de julio de 2010 año CXViii número 31.951

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES aCuerDos 26.610

1 trataDos 26.611

1

DECRETOS DireCCion naCional De MigraCiones 1056/2010

1

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCa 1058/2010

3

Ministerio De eDuCaCion 1051/2010

4

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 1060/2010

4

1061/2010

4

Ministerio De saluD 1050/2010

4

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 1048/2010

5

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 1059/2010

5

PresiDenCia De la naCion 1052/2010

6 serViCios De CoMuniCaCion auDioVisual 1053/2010

6 ACUERDOS Ley 26.610

Apruébase el Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

Sancionada: Junio 23 de 2010.

Promulgada de Hecho: Julio 20 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, suscripto en Córdoba --REPÚBLICA ARGENTINA-- el 20 de julio de 2006, que consta de DIECISIETE (17) artículos, UN (1) anexo y UN (1) apéndice, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.610 -DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -...

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