Ley 26.589

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2010
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.898 2

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 241/2010

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242/2010

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251/2010

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 252/2010

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PRESIDENCIA DE LA NACION 243/2010

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ADUANAS General 2826-AFIP Registros EspecialesAduaneros.Resoluciones Generales N° 2570 y Nº 2572 y sus modificatorias.

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General 2828-AFIP Destinaciones de Exportación para consumo de gas natural. Determinación del Valor Imponible. 24

General 2827-AFIP Pasos Fronterizos habilitados con la República de Bolivia, República Federativa del Brasil,

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FACTURACION Y REGISTRACION General 2823-AFIP Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

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General 2829-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

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PRODUCCION AGROPECUARIA General 2824-AFIP Procedimiento. Productores pequeños y medianos de trigo y maíz. Régimen de compensación.

Norma conjunta Resolución Nº 57/2010 (M.A.G.y P.) y Resolución Nº 106/2010 (M.E. y F.P.).

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COMISION NACIONAL DE VALORES 570/2010-CNV Capítulo X 'Retiro del Régimen de la Oferta Pública' de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias).

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  1. Conflictos de competencia de la justicia del trabajo;

  2. Procesos voluntarios.

ARTICULO 6º

Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.

ARTICULO 7º

Principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se ajustará a los siguientes principios:

  1. Imparcialidad del mediador en relación a los intereses de las partes intervinientes en el proceso de mediación prejudicial obligatoria;

  2. Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la mediación;

  3. Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación;

  4. Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores dependientes;

  5. Confidencialidad respecto de la información divulgada por las partes, sus asesores o los terceros citados durante el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria;

  6. Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la solución del conflicto;

  7. Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido;

  8. Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas presencien el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

En la primera audiencia el mediador deberá informar a las partes sobre los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

ARTICULO 8º

Alcances de la confidencialidad. La confidencialidad incluye el contenido de los papeles y/o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la mediación.

La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes.

ARTICULO 9º

Cese de la confidencialidad.

La obligación de la confidencialidad cesa en los siguientes casos:

  1. Por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron;

  2. Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que continúe cometiéndose.

El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente.

ARTICULO 10 Actuación del mediador con profesionales asistentes

Los mediadores podrán actuar, previo consentimiento de la totalidad de las partes, en colaboración con profesionales formados en disciplinas afines con el conflicto que sea materia de la mediación, y cuyas especialidades se establecerán por vía reglamentaria.

Estos profesionales actuarán en calidad de asistentes, bajo la dirección y responsabilidad del mediador interviniente, y estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

ARTICULO 11 Requisitos para ser mediador

Los mediadores deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula;

  2. Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;

  3. Aprobar un examen de idoneidad;

  4. Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación;

  5. Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

ARTICULO 12 Requisitos para ser profesional asistente

Los profesionales asistentes deberán reunir los requisitos exigidos para los mediadores en el artículo 11, incisos b), d) y e).

ARTICULO 13 Causas de excusación de los mediadores

El mediador deberá excusarse, bajo pena de inhabilitación, en todos los casos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la excusación de los jueces.

También deberá excusarse durante el curso de la mediación, cuando advierta la existencia de causas que puedan incidir en su imparcialidad.

Cuando el mediador hubiera sido propuesto por el requirente, el excusado será reemplazado por quien le siga en el...

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