Ley 26.571

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.800 2

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RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO 1973/2009

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SERVICIO EXTERIOR 1943/2009

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1944/2009

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1945/2009

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VIAJE OFICIAL 1946/2009

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 531/2009

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 535/2009

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 529/2009

Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.. 15

PRESUPUESTO 536/2009

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IMPUESTOS General 2722-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

  1. Dentro de los ciento ochenta (180) días, haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del partido;

  2. Dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.

Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.

ARTICULO 4º

Incorpórase como artículo 7º ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el siguiente:

Artículo 7º ter

Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda.

Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla.

La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-política de los partidos de distrito.

ARTICULO 5º

Modifícase el artículo 8º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º

Los partidos de distrito reconocidos en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, pueden solicitar su reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de su fundación. Obtenido el reconocimiento, el partido deberá inscribirse en el...

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