Ley 26.539
Fecha de la disposición | 23 de Noviembre de 2009 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.786 2
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Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 457/2009
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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 62
Lunes 23 de noviembre de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.786 4
Incorpórase como artículo 71 de la Ley de Impuestos Internos --texto ordenado en 1979 y sus modificaciones--, el siguiente artículo:
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para introducir modificaciones en la Planilla Anexa a que se refiere el artículo precedente motivadas en razones de técnica de nomenclatura y clasificación arancelaria o derivadas de necesidades relacionadas con el régimen tributario aplicable a las operaciones de comercio exterior nacional, siempre que tales modificaciones no alteren, en modo alguno, el universo de mercaderías alcanzado por las disposiciones de la presente ley, así como también para eliminar aquellas que por su obsolescencia pierdan interés fiscal.
El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar el ejercicio de esta facultad en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Elimínase de la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado --texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-- las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican a continuación:
Cuadro 2
8517.12.21 8521.90.10 8528.51.20
8517.12.41 8526.91.00 (1) 8528.71.11
8521.10.10 8528.41.20
8521.10.90 8528.49.21 (1) Unicamente, aparatos receptores de...
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