Ley 26.383

Fecha de publicación12 Junio 2008
Fecha de disposición12 Junio 2008
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31425

Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Argentina, la República de Bolivia y la República del Paraguay --Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sostenible del Gran Chaco Americano--, suscripto en Buenos Aires, el 15 de marzo de 2007.

Sancionada: Mayo 21 de 2008

Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PROGRAMA DE ACCION SUBREGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GRAN CHACO AMERICANO, suscripto en Buenos Aires el 15 de marzo de 2007, que consta de VEINTE (20) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.383 -EDUARDO A. FELLNER. -- JULIO C. C. COBOS. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA,

LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PROGRAMA DE ACCION SUBREGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GRAN CHACO AMERICANO La República Argentina, la República de Bolivia y la República del Paraguay, en lo sucesivo los 'Estados Parte',

CONSCIENTES de la importancia que para cada uno de los Estados Parte tiene el 'Gran Chaco Americano', que se extiende en parte de sus respectivos territorios;

CONSCIENTES también, de que el 'Gran Chaco Americano' presenta ecosistemas muy frágiles y algunos procesos de deterioro, que originan el creciente empobrecimiento y la emigración de los pobladores;

CONSCIENTES asimismo, de que el 'Gran Chaco Americano' compartido por los tres Estados Parte tiene una inigualable diversidad biológica, a la cual está intrínsecamente asociada el bienestar de millones de personas que lo habitan;

CONSCIENTES de que el 'Gran Chaco Americano' es un área de progresiva integración física y en consecuencia, que sus ecosistemas, sus recursos naturales renovables y no renovables y su diversidad biológica se verán sometidos a la creciente presión del desarrollo económico;

ANIMADOS del común propósito de conjugar los esfuerzos que se vienen emprendiendo para promover un estilo de desarrollo con igualdad y solidaridad que promueva la participación y eleve el nivel de vida de sus pueblos, con una perspectiva de desarrollo sostenible;

CONVENCIDOS de la utilidad de compartir las experiencias nacionales en materia de promoción del desarrollo regional de, sus pueblos y de las sinergias positivas de los esfuerzos conjuntos;

CONSIDERANDO que para lograr un desarrollo integral del 'Gran Chaco Americano' es necesario mantener el equilibrio entre la necesidad de progreso y la conservación del medio ambiente;

CONSCIENTES de que, tanto el desarrollo socioeconómico y cultural como la preservación del medio ambiente, son responsabilidades inherentes a la soberanía de cada Estado y que la cooperación entre los Estados Parte servirá para facilitar el cumplimiento de estas responsabilidades, como asimismo para continuar y ampliar los esfuerzos conjuntos que ya se estén realizando en materia de conservación del ecosistema del 'Gran Chaco Americano', incluyendo sus recursos naturales;

CONSIDERANDO que el Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sostenible del 'Gran Chaco Americano' (PAS CHACO), que los Estados Parte promueven en el marco de la 'Convención de Lucha contra la Desertificación de los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa', adoptada en la ciudad de París el 17 de junio de 1994, representa un instrumento apropiado a los propósitos señalados, ya que su fin es contribuir a mejorar la calidad de vida y promover la participación de sus habitantes bajo los principios del desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO que el referido Programa de Acción Subregional es un instrumento que complementa y no sustituye los Programas de Acción Nacionales, formulados por los Estados Parte en el marco de la Convención señalada en el párrafo anterior;

RECONOCIENDO la conveniencia de avanzar con la formalización de un Acuerdo con el fin de contar con un marco jurídico-institucional adecuado que asegure la viabilidad política y financiera del Programa de Acción Subregional, como fuera establecido en la Declaración de Cooperación para el Desarrollo Sostenible del 'Gran Chaco Americano', suscrita el 7 de septiembre de 2001 en oportunidad de la...

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