Ley 25708
Fecha de disposición | 25 Abril 2001 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2003 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 30064 |
25708 CONVENIOS
Ley 25.708
Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscriptos en Buenos Aires el 25 de abril de 2001, con Santa Lucía
Sancionada: Noviembre 28 de 2002
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el CONVENIO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SANTA LUCIA, suscripto en Buenos Aires el 25 de abril de 2001, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002
-REGISTRADO BAJO EL N° 25.708-
EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún
CONVENIO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SANTA LUCIA
La República Argentina y Santa Lucía, en adelante denominados "Las Partes";
CONSCIENTES que la producción, tráfico ilícito y consumo indebido de drogas y delitos conexos, constituye un problema cuyas características, evolución y magnitud a nivel internacional demandan la unificación de esfuerzos y recursos entre los Estados;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y controlar el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas y delitos conexos, mediante el establecimiento y fortalecimiento de políticas, así como la implementación de programas específicos que permitan una comunicación directa y un eficiente intercambio de información entre los organismos competentes de ambos Estados;
TENIENDO EN CUENTA la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971;
TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;
AFIRMANDO los principios contenidos en la Declaración Política y en "Los Lineamientos Comprensivos Multidisciplinarios de Futuras Actividades" adoptados en la Conferencia Internacional sobre Abuso de Drogas y Tráfico Ilícito de Drogas de 1987 y en la Declaración Política y el Programa Global de Acción adoptado por la 17ma. Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 1990;
RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada día más afectado por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos;
TENIENDO...
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