Ley 25708

Fecha de disposición25 Abril 2001
Fecha de publicación09 Enero 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30064

25708 CONVENIOS

Ley 25.708

Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos, suscriptos en Buenos Aires el 25 de abril de 2001, con Santa Lucía

Sancionada: Noviembre 28 de 2002

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el CONVENIO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SANTA LUCIA, suscripto en Buenos Aires el 25 de abril de 2001, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002

-REGISTRADO BAJO EL N° 25.708-

EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún

CONVENIO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SANTA LUCIA

La República Argentina y Santa Lucía, en adelante denominados "Las Partes";

CONSCIENTES que la producción, tráfico ilícito y consumo indebido de drogas y delitos conexos, constituye un problema cuyas características, evolución y magnitud a nivel internacional demandan la unificación de esfuerzos y recursos entre los Estados;

INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y controlar el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas y delitos conexos, mediante el establecimiento y fortalecimiento de políticas, así como la implementación de programas específicos que permitan una comunicación directa y un eficiente intercambio de información entre los organismos competentes de ambos Estados;

TENIENDO EN CUENTA la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971;

TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;

AFIRMANDO los principios contenidos en la Declaración Política y en "Los Lineamientos Comprensivos Multidisciplinarios de Futuras Actividades" adoptados en la Conferencia Internacional sobre Abuso de Drogas y Tráfico Ilícito de Drogas de 1987 y en la Declaración Política y el Programa Global de Acción adoptado por la 17ma. Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 1990;

RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada día más afectado por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos;

TENIENDO...

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