LEY X-2562. Prohibición de caza de cetáceos en todo el territorio nacional (Antes Ley 25577)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Recursos Naturales |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 8 de Mayo de 2002 |
Fecha de Sanción | 11 de Abril de 2002 |
Fecha de Promulgación | 6 de Mayo de 2002 |
TEXTO DEFINITIVO LEY X-2562 (Antes Ley 25577) Sanción: 11/04/2002 Promulgación: 06/05/2002 Publicación: B.O. 08/05/2002
Actualización: 31/03/2013 Rama: Recursos Naturales
PROHIBICIÓN DE CAZA DE CETÁCEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo A de la presente Ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.
Infracciones. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000) . En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25052 .
Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros , o la que en lo sucesivo la reemplace.
Facultad de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá la facultad e instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1:
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Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir la captura incidental de los cetáceos listados en el Anexo A;
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Fijará excepciones al artículo 1 de la presente Ley cuando tuvieren objetivos científicos, educativos o tiendan a la conservación de las especies incluidas en la presente Norma.
Jurisdicción Nacional. La presente Ley regirá en los lugares sujetos a jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad de aplicación.
Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente Ley.
LISTADO DE ESPECIES CETÁCEOS REGULADAS POR LA LEY X #
CLASE MAMMALIA
ORDEN CETACEA
Familia: Balaenidae
Ballena Franca Austral Eubalaena australis
Familia: Neobalaenidae
Ballena Franca Pigmea Caperea marginata
Familia: Balaenopteridae
Ballena Minke Balaenoptera acutorostrata Ballena Sei Balaenoptera barealis Ballena Ballena Azul Balaenoptera musculus Ballena Fin Balaenoptera physalus Ballena Jorobada Megaptera novaeangliae
Familia: Pontoporiidae
Franciscana Pontoporia blainvillei
Familia: Phocoenidae
Marsopa Espinosa Phocoena spinipinnis Marsopa de Anteojos Australophocaena dioptrica
Familia: Delphinidae
Delfín Oscuro Lagenorhynchus obscurus Delfín Cruzado Lagenorhynchus cruciger Delfín Austral Lagenorhynchus australis Delfín de Risso Grampus griseus Tonina Tursiops truncatus Delfín Moteado Stenella attenuata Delfín Listado Stenella coeruleoalba Delfín Común Delphinus delphis Delfín Liso del Sur Lissodelphis peronii Tonina Overa Cephalorhynchus commersonii Orca Pigmea Feresa Attenuata Falsa Orca Pseudorca crassidens
Calderón Globicephala meias
Familia: Ziphiidae
Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi Zifio de Arnoux Berardius arnuxii
Delfín Picudo de Layard Mesoplodon layardii Delfín Picudo de Héctor Mesoplodon hectori Delfín Picudo de Gray Mesoplodon Grayi Zifio de Cuvier Ziphius cavirostris Zifio de Nariz de Botella Hyperoodon planifrons
Familia: Physeteridae
Cachalote Physeter macrocephalus Cachalote Pigmeo Kogia breviceps