LEY X-2562. Prohibición de caza de cetáceos en todo el territorio nacional (Antes Ley 25577)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 8 de Mayo de 2002
Fecha de Sanción11 de Abril de 2002
Fecha de Promulgación 6 de Mayo de 2002

TEXTO DEFINITIVO LEY X-2562 (Antes Ley 25577) Sanción: 11/04/2002 Promulgación: 06/05/2002 Publicación: B.O. 08/05/2002

Actualización: 31/03/2013 Rama: Recursos Naturales

PROHIBICIÓN DE CAZA DE CETÁCEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1

Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo A de la presente Ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.

Art. 2

Infracciones. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000) . En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25052 .

Art. 3

Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros , o la que en lo sucesivo la reemplace.

Art. 4

Facultad de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá la facultad e instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1:

  1. Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir la captura incidental de los cetáceos listados en el Anexo A;

  2. Fijará excepciones al artículo 1 de la presente Ley cuando tuvieren objetivos científicos, educativos o tiendan a la conservación de las especies incluidas en la presente Norma.

Art. 5

Jurisdicción Nacional. La presente Ley regirá en los lugares sujetos a jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad de aplicación.

Art. 6

Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente Ley.

ANEXO A

LISTADO DE ESPECIES CETÁCEOS REGULADAS POR LA LEY X #

CLASE MAMMALIA

ORDEN CETACEA

Familia: Balaenidae

Ballena Franca Austral Eubalaena australis

Familia: Neobalaenidae

Ballena Franca Pigmea Caperea marginata

Familia: Balaenopteridae

Ballena Minke Balaenoptera acutorostrata Ballena Sei Balaenoptera barealis Ballena Ballena Azul Balaenoptera musculus Ballena Fin Balaenoptera physalus Ballena Jorobada Megaptera novaeangliae

Familia: Pontoporiidae

Franciscana Pontoporia blainvillei

Familia: Phocoenidae

Marsopa Espinosa Phocoena spinipinnis Marsopa de Anteojos Australophocaena dioptrica

Familia: Delphinidae

Delfín Oscuro Lagenorhynchus obscurus Delfín Cruzado Lagenorhynchus cruciger Delfín Austral Lagenorhynchus australis Delfín de Risso Grampus griseus Tonina Tursiops truncatus Delfín Moteado Stenella attenuata Delfín Listado Stenella coeruleoalba Delfín Común Delphinus delphis Delfín Liso del Sur Lissodelphis peronii Tonina Overa Cephalorhynchus commersonii Orca Pigmea Feresa Attenuata Falsa Orca Pseudorca crassidens

Calderón Globicephala meias

Familia: Ziphiidae

Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi Zifio de Arnoux Berardius arnuxii

Delfín Picudo de Layard Mesoplodon layardii Delfín Picudo de Héctor Mesoplodon hectori Delfín Picudo de Gray Mesoplodon Grayi Zifio de Cuvier Ziphius cavirostris Zifio de Nariz de Botella Hyperoodon planifrons

Familia: Physeteridae

Cachalote Physeter macrocephalus Cachalote Pigmeo Kogia breviceps

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