Ley 25184

Fecha de disposición29 Octubre 1999
Fecha de publicación29 Octubre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29261

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.184

Apruébase el Convenio suscripto con el Gobierno de la República del Paraguay para evitar la doble imposición en relación con el transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre.

Sancionada: Septiembre 29 de 1999

Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan confuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay para evitar la Doble Imposición en Relación con el Transporte internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.184-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan Estrada.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO, FLUVIAL Y TERRESTRE

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición respecto de los impuestos a la renta capital sobre el transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

AMBITO SUBJETIVO

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTICULO 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  1. Los impuestos existentes a los que, en particular, este Convenio será aplicable son:

    1. en la República Argentina:

    2. impuesto a las ganancias;

      ii) impuesto sobre los bienes personales;

    3. en la República del Paraguay:

    4. impuesto a la renta establecido en el libro capitulo 1 de la Ley Nº 125/91 y sus reglamentaciones;

  2. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales los sustituyan.

ARTICULO 3

DEFINICIONES

  1. A los efectos del presente Convenio:

    1. la expresión "un...

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