Ley 25099

Fecha de disposición07 Mayo 1999
Fecha de publicación07 Mayo 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29142

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.099

Apruébase un Convenio de Migración, suscripto con la República del Perú.

Sancionada: Abril 21 de 1999.

Promulgada: Mayo 5 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima - REPUBLICA DEL PERU - el 12 de agosto de 1998, que consta de VEINTISIETE (27) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.099-

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzun.

CONVENIO DE MIGRACION

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DEL PERU

La República Argentina y la República del Perú, en adelante las Partes:

Teniendo en cuenta los instrumentos en materia de protección de los derechos humanos adoptados en los ámbitos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, particularmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos del día 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del día 16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del día 16 de diciembre de 1966, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del día 2 de mayo de 1948 y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del día 22 de noviembre de 1969;

Reconociendo la responsabilidad compartida de ambos Gobiernos en la adopción de medidas que organicen y orienten los flujos migratorios entre las Partes, para que efectivamente sirvan como vehículos de integración entre ambos países;

Considerando que el desplazamiento de nacionales comporta situaciones complejas, vinculadas a dificultades en el acceso a los sistemas de salud y de educación, de previsión social y de contralor fiscal y otras consecuencias no deseadas del fenómeno migratorio;

Reafirmando la voluntad de incentivar una política de desarrollo que permita la generación de empleos y mejores condiciones de vida para sus ciudadanos;

Persuadidos de la necesidad de otorgar un marco jurídico adecuado a los trabajadores inmigrantes de ambas partes, que contribuyen al desarrollo productivo de sus economías y al enriquecimiento social y cultural de sus sociedades,

Convienen lo siguiente:

I - DEFINICIONES

ARTICULO 1

Los términos utilizados en el presente Convenio deberán interpretarse con el siguiente alcance:

Nacionales de las Partes" son las personas nacidas en su territorio.

Inmigrantes" son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relación de dependencia o que se encuentren en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relación de dependencia o una actividad formal autónoma".

País de origen" es el país de nacionalidad de los inmigrantes.

País de recepción" es el país de la nueva residencia de los inmigrantes.

II - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2

El presente Convenio se aplica:

  1. Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia y que presenten, dentro del plazo de vigencia del presente Convenio, ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país y documentación que se determina en el articulado siguiente:

  2. Nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o autónomas y que presenten ante los correspondientes servicios de migración su solicitud de regularización y documentación que se determina en el articulado siguiente, dentro de los 180 días de vigencia del presente Convenio.

A los fines del inciso b), la expresión "irregular" significa la permanencia de nacionales de una parte en el territorio de la otra, que no cumplen los requisitos vigentes en las respectivas legislaciones migratorias internas.

La aplicación del presente Convenio se extiende al grupo familiar del inmigrante que se entenderá constituido por su cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años o discapacitados y padres.

ARTICULO 3

Este Convenio no es aplicable a los nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra con una residencia transitoria o para cursar estudios de nivel terciario o universitario.

El presente Convenio tampoco es aplicable a los nacionales de las Partes que hubieran sido expulsados del territorio de una de ellas, de conformidad a las respectivas legislaciones internas.

III - TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS

ARTICULO 4

A los nacionales comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 2, la representación consular respectiva o los socios de migraciones correspondientes, según sea el caso, podrán otorgar una residencia temporaria de seis meses, previa presentación de la siguiente documentación:

  1. Pasaporte válido y vigente. Si el inmigrante presentara su solicitud ante los servicios de migraciones del país receptor, deberá presentar el pasaporte con el que efectuara su último ingreso al país. Si no lo poseyera, presentará el nuevo Pasaporte, donde la autoridad migratoria asentará el ingreso que verificará conforme los registros de control que posea.

  2. Partidas de nacimiento y estado civil del inmigrante con las legalizaciones correspondientes.

  3. Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de origen y/o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso, con las legalizaciones correspondientes.

  4. Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.

  5. Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inc. b) del Artículo 2 del presente Convenio.

  6. Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción.

  7. Manifestación del extranjero que permita identificar al empleador, para el caso de ejercicio de actividades formales en relación de dependencia.

  8. Constancia de identificación laboral para el ejercicio de actividades formales en relación de dependencia o la inscripción en los respectivos organismos de recaudación impositiva, en el caso de ejercicio de actividades formales autónomas.

    Para la Parte argentina se entenderá que dichas constancias son el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), respectivamente. Los regímenes de aplicación para la obtención de CUIT y CUIL se encuentran detallados en Anexo I.

    Para la Parte peruana se entenderá que dichas constancias son el Carnet de Extranjería...

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