Ley 25098

Fecha de disposición07 Mayo 1999
Fecha de publicación07 Mayo 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29142

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.098

Apruébase un Convenio de Migración, suscripto con la República de Bolivia.

Sancionada: Abril 21 de 1999

Promulgada: Mayo 5 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, que consta de VEINTISEIS (26) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.098-

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzun.

CONVENIO DE MIGRACION

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DE BOLIVIA

La República Argentina y la República de Bolivia, en adelante las Partes:

Teniendo en cuenta los instrumentos en materia de protección de los derechos humanos adoptados en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, particularmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1966, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969;

Reconociendo la responsabilidad compartida de ambos Gobiernos en la adopción de medidas que organicen y orienten los flujos migratorios entre las Partes, para que efectivamente sirvan como vehículos de integración entre ambos países;

Considerando que el desplazamiento de nacionales comporta situaciones complejas, vinculadas a dificultades en el acceso a los sistemas de salud y de educación, de previsión social y de contralor fiscal y otras consecuencias no deseadas del fenómeno migratorio;

Reafirmando la voluntad de incentivar una política de desarrollo que permita la generación de empleos y mejores condiciones de vida para sus ciudadanos;

Reiterando el especial interés de procurar en las zonas fronterizas la adopción de medidas y el desarrollo y la promoción de proyectos que conlleven la estabilización de las poblaciones de frontera, asegurando un impacto social significativo en esas regiones;

Persuadidos de la necesidad de otorgar un marco jurídico adecuado a los trabajadores inmigrantes de ambos países, que contribuyen al desarrollo productivo de sus economías y al enriquecimiento social y cultural de sus sociedades.

Convienen lo siguiente:

I - DEFINICIONES

ARTICULO 1

Los términos utilizados en el presente Convenio deberán interpretarse con el siguiente alcance:

Nacionales de las Partes" son las personas nacidas en su territorio.

Inmigrantes" son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relación de dependencia o que se encuentren en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relación de dependencia o una actividad formal autónoma".

País de origen" es el país de nacionalidad de los inmigrantes.

País de recepción" es el país de la nueva residencia de los inmigrantes.

II - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2

El presente Convenio se aplica a:

  1. Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia y que presenten, dentro del plazo de vigencia del presente Convenio, ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país y documentación que se determina en el articulado siguiente;

  2. Nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o autónomas presenten ante los correspondientes servicios de migración su solicitud de regularización y documentación que se determina en el articulado siguiente, dentro de los 180 días de vigencia del presente Convenio.

A los fines del inciso b), la expresión "irregular" significa la permanencia de nacionales de una Parte en el territorio de la otra, que no cumplen los requisitos vigentes en las respectivas legislaciones migratorias internas.

La aplicación del presente Convenio se extiende al grupo familiar del inmigrante que se entenderá constituido por su cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años o discapacitados y padres.

ARTICULO 3

Este Convenio no es aplicable a nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra con una residencia transitoria o en los términos del régimen migratorio de tránsito vecinal fronterizo o para cursar estudios de nivel terciario o universitario.

El presente convenio tampoco es aplicable a los nacionales de las Partes que hubieran sido expulsados del territorio de alguna de ellas, de conformidad a las respectivas legislaciones internas.

III - TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS

ARTICULO 4

A los nacionales comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 2, la representación consular respectiva o los servicios de migraciones correspondientes, según sea el caso, podrá otorgar una residencia temporaria de seis meses, previa presentación de la siguiente documentación:

  1. Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante.

  2. Partidas de nacimiento y estado civil de las personas.

  3. Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso.

  4. Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.

  5. Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inc. b) del Artículo 2 del presente Convenio.

  6. Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del país de recepción.

  7. Manifestación del extranjero que permita identificar al empleador, para el caso de ejercicio de actividades formales en relación de dependencia.

  8. Constancia de identificación laboral para el ejercicio de actividades formales en relación de dependencia o la inscripción en los respectivos organismos de recaudación impositiva, en el caso de ejercicio de actividades formales autónomas.

    Para la Parte argentina se entenderá que dichas constancias son el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), respectivamente...

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