Ley 12256 del 25 de Enero de 1999.
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Ley de Ejecución Penal Bonaerense
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Ley 12256 del 25 de Enero de 1999.
LEY 12256
NOTA: Al pie de la presente se encuentra el Decreto Reglamentario Nº 2889/04 de los artículos 27, 28 y 29 de la presente Ley.De Ejecución Penal BonaerenseTexto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12.543, 13177, 13254 y 13710.EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEYTITULO PRELIMINARCAPITULO I AMBITOS Y ORGANOS DE APLICACIONARTICULO 1.- (Texto según Ley 13254) La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los procesados que adhieran al “Programa de Trabajo y Educación” y la asistencia y/o tratamiento de los condenados a penas privativas o restrictivas de la libertad y/u otras medidas de seguridad, de tratamiento o de otro tipo dispuestas por la autoridad competente, como así la actividad y orientación post penitenciaria, se regirán por las disposiciones de la presente Ley.ARTICULO 2.- A fin de asegurar el principio de igualdad de trato, la única Ley aplicable en el territorio bonaerense será la presente, cualquiera sea la autoridad judicial, provincial, nacional o extranjera, a cuyo cargo ellos se encuentren. ARTICULO 3.- La ejecución de esta Ley estará a cargo del Juez de Ejecución o Juez competente, Servicio Penitenciario Bonaerense y del Patronato de Liberados Bonaerense, dentro de sus respectivas competencias.CAPITULO IIFINES Y MEDIOSARTICULO 4.- El fin último de la presente Ley es la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia o tratamiento y control.ARTICULO 5.- La asistencia y/o tratamiento estarán dirigidos al fortalecimiento de la dignidad humana y el estímulo de actitudes solidarias inherentes a su condición de ser social, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades individuales. PARTE PRIMERA DEL SERVICIO PENITENCIARIOTITULO PRIMERONORMATIVA BASICACAPITULO I REGIMENES DE ASISTENCIA Y/O TRATAMIENTOARTICULO 6.- El régimen de procesados, caracterizado por la asistencia, se efectivizará a través de dos modalidades: atenuada y estricta. El régimen de condenados, caracterizado por la asistencia y/o el tratamiento, comprenderá los regímenes abierto, semi abierto y cerrado, los que serán de utilización alternativa y no necesariamente secuencial.ARTICULO 7.- (Texto según Ley 13254) La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los procesados que adhieran al “Programa de Trabajo y Educación” y la asistencia y/o tratamiento de los condenados se brindará en las áreas: Convivencia, Educación, Trabajo, Tiempo Libre y Asistencia Psicosocial.ARTICULO 8.- La instrumentación de los programas de asistencia y/o tratamiento, tenderá a reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida en libertad, tendiéndose a preservar o reforzar la continuidad de los vínculos familiares, educacionales y laborales. Con este fin podrá recurrirse, en lo posible, a la cooperación de instituciones de la comunidad y organismos estatales y privados nacionales o extranjeros.DERECHOSARTICULO 9º - Los procesados y condenados gozarán básicamente de los siguientes derechos:1) Atención y tratamiento integral para la salud.2) Convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene.3) Vestimenta apropiada que no deberá ser en modo alguno degradante o humillante.4) Alimentación que cuantitativa y cualitativamente sea suficiente para el mantenimiento de la salud.5) Comunicación con el exterior a través de:a) Visitas de familiares y demás personas que establezca la reglamentación. Envío y recepción de correspondencia y comunicaciones telefónicas a su costa.b) Lectura de diarios, revistas, libros y otros medios de información social permitidos. Las condiciones en que los procesados y condenados podrán participar en emisiones radiales, televisivas, conferencias y otros medios, deberán ser previamente establecidas por el servicio penitenciario y su participación expresamente autorizada por el Juez competente.6) Educación, trabajo, descanso y goce de tiempo libre. 7) Ejercicio libre de culto religioso.8) Ilustración sobre las particularidades y reglas disciplinarias dentro del régimen en el que se lo ha incluido, para lo cual se le deberá informar amplia y personalmente, entregándosele una cartilla explicativa al momento de su ingreso a cada modalidad.9) Asesoramiento legal sobre cualquier procedimiento que resulte de la aplicación de la presente y que lo involucre. 10) Peticionar, ante las autoridades del establecimiento, en debida forma.ARTICULO 10 - El Juez de Ejecución o Juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Servicio Penitenciario.INGRESOSARTICULO 11 - Ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento sin la correspondiente orden escrita de autoridad competente.ARTICULO 12 - Recibido el...See the full content of this document
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