Ley 24624

Fecha de disposición29 Diciembre 1995
Fecha de publicación29 Diciembre 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28301

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Ley N° 24.624

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996.

Sancionada: Diciembre 28 de 1995.

Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Artículos 1 a 52
ARTICULO 1°

Fíjanse en la suma de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 41.169.096.000) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 1996, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números I y II anexas al presente artículo.

FINALIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL Administración gubernamental 3.787.779.169 149.585.013 3.937.364.182 Servicios de defensa y seguridad 3.361.328.689 96.912.000 3.458.240.689 Servicios sociales 24.622.536.737 2.182.104.231 26.804.640.968 Servicios económicos 1.449.081.949 1.276.063.777 2.725.145.726 Deuda pública 4.243.704.435 - 4.243.704.435 TOTALES 37.464.430.979 3.704.665.021 41.169.096.000

ARTICULO 2º

Estímase en la suma de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 41.169.096.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en planilla número 3, anexa al presente articulo.

Recursos Corrientes 40.264.263.889 Recursos de Capital 904.832.111 TOTAL 41.169.096.000

ARTICULO 3°

Fíjase en la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 9.953.435.300) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas números 4 y 5, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4°

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, estímase equilibrado el Resultado Financiero de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1996.

El Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 contará con las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas números 6 y 7, anexas al presente artículo.

RESULTADO FINANCIERO

Fuentes de Financiamiento 8.423.336.869 - Disminución de la Inversión Financiera 530.963.524 - Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 7.892.373.345 Aplicaciones Financieras 8.423.336.869 - Inversión Financiera 1.291.338.000 - Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 7.131.998.869

Fíjase en la suma de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 728.045.350) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma.

ARTICULO 5°

Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 495.823.379), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central.

Jurisdicciones de la Administración Central $ 77.751.824 Organismos Descentralizados $ 298.071.555 Banco de la Nación Argentina $ 60.000.000 Banco Central de la República Argentina $ 60.000.000

En la distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 10 de la presente ley, se detallarán las jurisdicciones y organismos descentralizados, con indicación de los importes correspondientes.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo.

ARTICULO 6°

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla N° 8 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS no podrá emitir títulos públicos ni contraer empréstitos por un monto mayor a los expresamente autorizados por el presente artículo, salvo en el caso de aquellos instrumentos cuya emisión sea consecuencia de la facultad conferida por la Ley N° 23.982.

ARTICULO 7°

Sustitúyese el artículo 46 de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t. o. 1995) por el siguiente texto:

"Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de administración de pasivos cualquiera sea el instrumento que las exprese. Estas operaciones podrán incluir compra y venta de instrumentos financieros tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas "ad hoc". Las operaciones referidas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las disposiciones del capítulo VI de las Contrataciones del Decreto Ley N° 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la ley N° 14.467 y modificatorias. Para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por venta de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En este caso deberá mencionarse, específicamente, esta situación al disponerse cada transacción".

ARTICULO 8°

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1996, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla N° 9 anexa al presente articulo.

ARTICULO 9°

Sin perjuicio de la facultad conferida por el artículo anterior, autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a comprometer créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios futuros por los conceptos y montos indicados a continuación:

  1. Hasta la suma anual de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 36.000.000) con más el importe que corresponda en concepto de impuesto al valor agregado y hasta un término de QUINCE (15) años, contados a partir de la toma de posesión inmediata con la finalidad de atender el gasto que demandará el alquiler con opción a compra de un complejo edilicio a construirse en la CAPITAL FEDERAL mediante el sistema "llave en mano", financiado íntegramente por el constructor y a su solo y exclusivo riesgo, destinado al uso del PODER JUDICIAL DE LA NACION correspondiente al programa denominado Ciudad Judicial".

  2. Hasta la suma anual de DIECISIETE MILLONES DE: PESOS ($ 17.000.000) con más el importe que corresponda en concepto de impuesto al valor agregado durante un plazo de hasta QUINCE (15) años, destinados al alquiler con opción de compra de TRES (3) Complejos Edilicios sitos, UNO (1) en la PROVINCIA DE SALTA y DOS (2) en el partido de Campana, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, correspondientes a la segunda etapa del Programa de Mejoramientos del Sistema Penitenciario. a construirse por el sistema "llave en mano", financiado íntegramente por el contratista a su solo riesgo, destinado al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

  3. Ampliase el monto autorizado por el articulo 51 de la ley 24.447 en el importe que se devengue en concepto de impuesto al valor agregado.

Dentro de las condiciones establecidas en el presente articulo, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá proceder al llamado a licitación pública correspondiente.

ARTICULO 10 El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes es, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo.
ARTICULO 11 Autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2° y 4° de la presente Ley.

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