Ley 24377

Fecha de disposición19 Octubre 1994
Fecha de publicación19 Octubre 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27999

INFOLEG CINEMATOGRAFIA

LEY 24.377

Introdúcense modificaciones a la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Cinematografía Nacional.

Sancionada: Setiembre 28 de 1994.

Promulgada Parcialmente: Octubre 14 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Modifícase la ley 17.741 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

    El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales funcionará como ente autárquico dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

    Tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

  2. - Reemplázase en todo el texto de la ley la denominación "Instituto Nacional de Cinematografía" por "Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales".

  3. - Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

    "El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales estará gobernado y administrado por:

    1. El Director y Subdirector;

    2. La Asamblea Federal;

    3. El Consejo Asesor.

    El Director presidirá el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, el Subdirector lo reemplazará en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo nacional y resultará incompatible con el ejercicio de tales funciones el tener intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual.

    La Asamblea Federal estará presidida por el Director del instituto e integrada por los señores secretarios o subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    Se reunirá por lo menos una vez al año en la sede que se fije anualmente. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros. En la primera reunión que celebren dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento.

    El Consejo Asesor estará integrado por 11 miembros designados por el Poder Ejecutivo: de los cuales cinco (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, uno (1) por cada región cultural, y los restantes seis (6) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a continuación, las que propondrán personalidades relevantes de su respectivo sector de la industria. Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta, quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas, las entidades propondrán: dos (2) directores cinematográficos; dos (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes; un (1) técnico de la industria cinematográfica y un (1) actor con antecedentes cinematográficos.

    El mandato de los asesores designados a propuesta de la Asamblea Federal y las Entidades, será de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.

  4. - Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

    Son deberes y atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales:

    1. Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación, y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin;

    2. Acrecentar la difusión de la cinematografía argentina.

      Para establecer y ampliar la colocación de películas nacionales en el exterior podrá gestionar y concertar convenios con diversos organismos de la industria audiovisual, oficiales o privados, nacionales o extranjeros, realizar muestras gratuitas previa autorización de sus productores, y festivales regionales, nacionales o internacionales y participar en los que se realicen;

    3. Intervenir en la discusión y concertación de convenios de intercambios de películas y de coproducción, con otros países;

    4. Participar en los estudios y asesorar a otros organismos del Estado, en los asuntos que puedan afectar al mercado cinematográfico;

    5. Administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico;

    6. Fomentar la comercialización de películas nacionales en el exterior;

    7. Proyectar su presupuesto y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo;

    8. Inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas. Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda la documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública;

    9. Aplicar las multas y sanciones previstas en la ley;

    10. Realizar y convenir producciones con organismos del Estado, mixtos o privados, de películas cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional;

    11. Regular las cuotas de ingreso y la distribución de películas extranjeras;

    12. Disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de películas extranjeras en la medida que lo considere necesario en función del mercado nacional;

    13. Designar jurados, comisiones o delegaciones, que demande la ejecución de la presente ley;

    14. Solicitar asesoramiento de las áreas específicas que cada asunto requiera y, en su caso, constituir grupos de trabajo integrados con representantes de las mismas;

      ñ) Presidir y convocar las sesiones de la Asamblea Federal y el Consejo Asesor, informándole de todas las disposiciones que puedan interesarle al instituto;

    15. Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento para el mejor logro de sus fines;

    16. Proyectar y someter a resolución de la Asamblea Federal, los estudios económicos y técnicos que sirvan de base al plan de acción anual;

    17. Realizar los nombramientos, ascensos o remoción del personal dependiente del instituto;

    18. Proponer a la Asamblea Federal las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la presente ley;

    19. Las demás establecidas en la presente ley y otras leyes y disposiciones que se dicten sobre la materia y que sean de su competencia;

    20. Las inherentes a las facultades dispuestas por el artículo 6º.

      Agrégase el artículo 3º bis.

      La Asamblea Federal tendrá las siguientes funciones y atribuciones;

    21. Formular las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales;

    22. Proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual y en especial a la preservación de las salas de cine;

    23. Recepcionar anualmente la rendición de cuentas del Consejo Asesor y del Director del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales;

    24. Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que establece la Ley de Administración Financiera y Control de Gestión del Sector Público;

    25. Designar anualmente a cinco (5) miembros para integrar el Consejo Asesor;

    26. Ejercer las demás funciones establecidas expresamente en la presente ley, en otras leyes y disposiciones que se dicten sobre la materia y que sean de su competencia;

    27. Reglamentar la exhibición de propaganda comercial filmada y la proyección de placas fijas de índole publicitaria, durante las funciones cinematográficas;

    28. Promover y fomentar la producción cinematográfica regionalmente estableciendo, mediante convenios con universidades u organismos educativos especializados...

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