Ley 24195

Fecha de disposición05 Mayo 1993
Fecha de publicación05 Mayo 1993
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27632

Ir al texto actualizado

EDUCACION

Ley Nº 24.195

Ley Federal de Educación. Derechos, Obligaciones y Garantías. Principios Generales. Política Educativa. Sistema Educativo Nacional. Estructura del Sistema Educativo Nacional. Descripción General. Educación Inicial, Educación General Básica. Educación Polimodal. Educación Superior. Educación Cuaternaria. Regímenes Especiales. Educación no Formal. Enseñanza de Gestión Privada. Gratuidad y Asistencialidad. Unidad Escolar y Comunidad Educativa. Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa. Calidad de la Educación y su Evolución. Gobierno y Administración. Financiamiento. Disposiciones Transitorias y Complementarias.

Sancionada: Abril 14 de 1993.

Promulgada: Abril 29 de 1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de Ley.

LEY FEDERAL DE EDUCACION

TITULO I DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTIAS Artículos 1 a 4
ARTICULO 1º

El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconvención para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.

ARTICULO 2º

El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.

ARTICULO 3º

El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.

ARTICULO 4º

Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.

TITULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículos 5 a 9
CAPITULO I DE LA POLITICA EDUCATIVA Artículo 5
ARTICULO 5º

El Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:

  1. El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales.

  2. El afianzamiento de la soberanía de la Nación.

  3. La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal.

  4. El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del país.

  5. La libertad de enseñar y aprender.

  6. La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.

  7. La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población.

  8. La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley.

  9. La educación concebida como proceso permanente.

  10. La valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo.

  11. La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.

  12. El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas.

    ll) El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas.

  13. La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del ser humano como integrante del mismo.

  14. La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos.

    ñ) La erradicación del analfabetismo mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria.

  15. La armonización de las acciones educativas formales como la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella.

  16. El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.

  17. El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.

  18. El establecimiento de las condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social pluralista y participativa.

  19. La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales.

  20. El derecho de los padres como integrantes de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.

  21. El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación.

  22. El derecho de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión.

  23. La participación del Congreso de la Nación según lo establecido en el artículo 53, inciso n).

CAPITULO II DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Artículos 6 a 9
ARTICULO 6º

El sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente.

ARTICULO 7º

El sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas.

ARTICULO 8º

El sistema educativo asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna.

ARTICULO 9º

El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.

TITULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Artículos 10 a 34
CAPITULO I DESCRIPCION GENERAL Artículos 10 a 12
ARTICULO 10 La estructura de sistema educativo, que será implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada por:
  1. Educación Inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín maternal para niños/as menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que los requieran.

  2. Educación General Básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15.

  3. Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo.

  4. Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la Educación Polimodal; su duración será determinada por las instituciones universitarias y no universitarias, según corresponda.

  5. Educación de Cuaternaria.

ARTICULO 11 El sistema educativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR