LEY L-1799. Exteriorizacion de tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes en el exterior. articulo1- a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones , y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23928 , las tablas e índices que a esos fines elabora la dgi para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. en idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el código aduanero (ley 22415 y sus modificaciones) . (Antes LEY 24073)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación13 de Abril de 1992
Fecha de Sanción 2 de Abril de 1992
Fecha de Promulgación 8 de Abril de 1992

TEXTO DEFINITIVO LEY L-1799 (Antes LEY 24073) Sanción: 02/04/1992 Promulgación: 08/04/1992 Publicación: B.O. 13/04/1992

Actualización: 31/03/2013 Rama: L- Impositivo

EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA, DIVISAS Y BIENES EN EL EXTERIOR.

Articulo1- A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones , y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley 23928 , las tablas e índices que a esos fines elabora la DGI para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (Ley 22415 y sus modificaciones) .

Ley L-1799

(Antes Ley 24073 ) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo Texto Definitivo Fuente 1 Art. 39 texto original, se elimina el último

párrafo

Artículos suprimidos

TÍTULO I objeto cumplido
TÍTULO II derogado el impuesto
TÍTULO III caducidad por plazo vencido
TÍTULO IV objeto cumplido
TÍTULO V objeto cumplido
TITULO VI caducidad por vencimiento de plazo.
TÍTULO VII caducidad por plazo vencido Artículos 34 a 43
Artículo 34

inc. a), abrogación implícita por cuanto el impuesto de sellos era un impuesto nacional local, que perdió vigencia con la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y el dictado por ésta de una ley impositiva que lo regula. Artículo inc. b), abrogación implícita por cuanto el impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias allí referido fue derogado y reemplazado por el establecido por la ley 25413.

Artículo 35

objeto cumplido.

Artículo 36

caducidad por vencimiento de plazo.

Artículo 37

objeto cumplido.

Artículo 38

objeto cumplido.

Artículo 40

derogado por decreto nº 879/92, ratificado por artículo 29 ley 24307 y artículo 22 ley 24447.

Artículo 41

caducidad por vencimiento de plazo.

Artículo 42

norma sobre vigencia.

Artículo 43

de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones Ley 23928 Código Aduanero (Ley 22415 y sus modificaciones)

ORGANISMOS DGI

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