Ley 23785

Fecha de disposición08 Junio 1990
Fecha de publicación08 Junio 1990
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26901

Ley 23 ACUERDOS

Ley Nº 23.785

Apruébase un Acuerdo de Cooperación sobre Sanidad Animal y Cuarentena suscripto con la República Popular China.

Sancionada: Mayo 16 de 1990.

Promulgada: Mayo 28 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el Acuerdo de Cooperación sobre Sanidad Animal y Cuarentena entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Beijing, República Popular China, el 16 de mayo de 1988, que consta de siete (7) artículos y tres (3) anexos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO DUHALDE. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

ACUERDO DE COOPERACION SOBRE SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, en adelante "las Partes", animados por la voluntad de desarrollar la cooperación económica existente, con el propósito de promover la cooperación recíproca en Sanidad Animal y Cuarentena,

ACUERDAN lo siguiente:

ARTICULO 1

Los organismos competentes de las Partes Contratantes intercambiarán boletines mensuales sobre la situación de las enfermedades contagiosas, así como las medidas preventivas de control y erradicación de enfermedades de gran poder de difusión y gravedad, y se informarán una a la otra oportunamente sobre la aparición de enfermedades contagiosas que no hayan ocurrido hasta el momento.

ARTICULO 2

Los organismos competentes de las Partes Contratantes definirán conforme a sus legislaciones nacionales y mediante la concreción de convenios especiales, las condiciones sanitarias y de cuarentena para la exportación, importación y traslado de animales, de sus productos, y de materias para la reproducción tales como semen, embriones, etc.

Los convenios especiales ya concretados corren como anexos y forman parte del presente Acuerdo. Aquellos que se efectivicen en el futuro también formarán parte como anexo del presente Acuerdo.

ARTICULO 3

Con el objeto de promover la cooperación en el área de Sanidad Animal y Cuarentena, los organismos competentes de las Partes Contratantes se encargarán de:

1) Informarse mutuamente de la experiencia adquirida en la ciencia y práctica en el campo de Sanidad Animal y Cuarentena.

2) Intercambiar las informaciones y documentación correspondiente relativas a la organización y a la promoción de actividades en la Sanidad Animal y Cuarentena.

3) Intercambiar expertos veterinarios de Sanidad Animal y Cuarentena con el fin de tomar conocimiento de la situación sanitaria animal y visitar los laboratorios y establecimientos ganaderos de interés.

ARTICULO 4

Luego de entrar en vigor el presente Acuerdo, los organismos competentes de las Partes Contratantes establecerán contactos directos. A este fin organizarán, si fuera necesario, reuniones conjuntas alternativamente en la República Argentina y en la República Popular China.

ARTICULO 5

Los programas de las reuniones y de las visitas de expertos veterinarios de Sanidad Animal y Cuarentena, serán coordinadas por los organismos competentes de las Partes Contratantes.

Los gastos ocasionados por la aplicación del Artículo 3, punto 3, y del Artículo 4 del presente Acuerdo correrán a cargo del organismo competente de la Parte Contratante que recibe a los expertos, o serán resueltos oportunamente entre los organismos competentes de ambas Partes, salvo los pasajes internacionales que correrán por cuenta de la Parte Contratante que envíe a los expertos.

ARTICULO 6

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina, como organismo competente de la República Argentina, y el Ministerio de Agricultura de la República Popular China, como organismo competente de la República Popular China, estarán a cargo de la puesta en aplicación del presente Acuerdo.

ARTICULO 7

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de notificaciones comunicando que los procedimientos previstos en las respectivas legislaciones de ambos países han sido cumplidos. Podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes Contratantes. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación por escrito a la otra Parte Contratante.

HECHO en Beijing, a los dieciséis días del mes de Mayo de 1988 en dos ejemplares originales, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.

ANEXO I

REQUISITOS SANITARIOS Y DE CUARENTENA PARA LA EXPORTACION DE BOVINOSDESDE LA REPUBLICA ARGENTINA HACIA LA REPUBLICA POPULAR CHINA

  1. La cuarentena y la expedición de los certificados zoosanitarios de los bovinos que se exporten estarán bajo la responsabilidad del Servicio de Sanidad Animal de la República Argentina (referida en adelante como "la parte argentina").

  2. La República Popular China (referida en adelante como "la parte china") podrá enviar sus veterinarios de cuarentena a la Argentina a los establecimientos del ganado que se exporte, laboratorios y estaciones de cuarentena interesados, para que ellos presten su colaboración a los profesionales argentinos en la cuarentena.

  3. La parte argentina oficialmente confirmará la no existencia dentro del país de peste bovina, peste de...

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