LEY Y-1406. Regimen de retiros del personal de la prefectura naval argentina (Antes Ley 23028)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 1983
Fecha de Sanción 9 de Diciembre de 1983
Fecha de Promulgación 9 de Diciembre de 1983
Artículo 1

Normas especiales que regirán al ponerse en vigencia la presente ley:

  1. El personal superior y subalterno que a la fecha de promulgación de la presente ley tenga computados veinticinco (25) o veinte (20) años simples de servicios policiales, respectivamente, cualquiera fuere el momento de su pase a situación de retiro, tendrá derecho a:

    1. - Optar para la determinación de su haber de retiro entre la escala porcentual contenida en el Artículo 10 de la Ley 12992 , o la escala anterior, que mantendrá su vigencia a este solo efecto,

    2. - Computar, en el retiro voluntario, los servicios previstos en el Artículo 7° de la Ley 12992 , que mantendrá su vigencia a ese solo efecto;

  2. EL personal subalterno a que se refiere el apartado 1. del inciso a) precedente, cualquiera fuere el momento de su pase a situación de retiro, conservará el derecho a acogerse a las disposiciones contenidas en el inciso b) del Artículo 5° de la Ley 12992 , que mantendrá su vigencia en ese solo efecto.

Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia el 01 de enero de 1984.

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