Ley 23023

Fecha de disposición14 Diciembre 1983
Fecha de publicación14 Diciembre 1983
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25320

LEY 23023 LEY DE MINISTERIOS

Introdúcense modificaciones a la Ley Nº 22.520 y su modificatoria Nº 22.641.

LEY Nº 23.023

Buenos Aires, 8 de diciembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Introdúcense en la Ley Nº 22.520 las sustituciones de artículos e incisos que se indican a continuación:

"Artículo 1º - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:

- del Interior

- de Relaciones Exteriores y Culto

- de Defensa

- de Economía

- de Obras y Servicios Públicos

- de Educación y Justicia

- de Trabajo y Seguridad Social

- de Salud y Acción Social".

"Artículo 4º inc. a) ap. 4. - Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto nacional;".

"Artículo 4º inc. b) ap. 1. - Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;".

Artículo 10. - Las tareas concernientes al área de la Presidencia de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías:

1. General

2. De Planificación

3. De Inteligencia del Estado

4. De Información Pública

5. De la Función Pública

La Secretaría General tomará a su cargo la misión, funciones, personal, bienes, espacios y presupuesto de la actual Secretaría de Planeamiento que no sean transferidos a la Secretaría de Planificación.

El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de ministro y los titulares de las demás Secretarías tendrán rango y jerarquía de secretarios de Estado. Todos ellos actuarán bajo la dependencia directa del Presidente de la Nación, quien podrá crear nuevas secretarías y subsecretarías, suprimirlas y fusionar las existentes.

Artículo 17. - Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:

Artículo 17, inc. 5). - Entender en las propuestas de reforma a la Constitución Nacional y en las relaciones con las convenciones que se reúnan al efecto;

Artículo 17, inc. 8). - Estudiar, con intervención del Ministerio de Economía, la estructura económico-financiera de los estados provinciales para estar en condiciones de asistir a los mismos;

Artículo 17, inc. 10). - Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional de las Personas;

Artículo 20, inc. 3). - Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;

Artículo 20, inc. 6). - Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional;

Artículo 20, inc. 9). - Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico;

Artículo 20, inc. 14). - Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;

Artículo 20, inc. 15). - Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional;

Artículo 20, inc. 16). - Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa nacional;

Artículo 20, inc. 17). - Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional;

Artículo 20, inc. 18). - Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su ejecución;

Artículo 20, inc. 19). - Entender en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;

Artículo 21. - Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales en el exterior, y en particular:

Artículo 21, inc. 5). - Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación del presupuesto aprobada por el Congreso;

Artículo 21, inc. 9). - Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;

Artículo 21, inc. 14). - Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial y municipal cuando se trate del crédito externo;

Artículo 21, inc. 15). - Intervenir en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que para los mismos fines correspondan a otras jurisdicciones;

Artículo 21, inc. 26). - Entender en las negociaciones...

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