Ley 14.005 de 22 de junio de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Establecer un régimen de crédito fiscal que se aplicará a los sujetos que realicen inversiones en la Provincia de Buenos Aires destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o de servicios y las mismas permanezcan en cabeza del titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación. El ingreso de los fondos invertidos y su aplicación, se realizará exclusivamente a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de agente financiero de la Provincia.

ARTÍCULO 2º

Los sujetos comprendidos en el artículo anterior obtendrán el reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al uno (1%) por ciento del importe de la inversión que realicen en la Provincia de Buenos Aires en los términos del artículo precedente.

ARTÍCULO 3º

El crédito fiscal que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se instrumentará mediante certificados que se emitirán al efecto. El cupo de tales certificados será de hasta la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000).

Dichos certificados podrán ser utilizados por sus titulares, o en su caso, por los endosatarios, para la cancelación de obligaciones emergentes de impuestos provinciales, por un plazo máximo de 2 (dos) años desde que se realice la inversión a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º

Los acogimientos al régimen de crédito fiscal podrán solicitarse dentro del plazo de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

ARTÍCULO 5º

El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, procederá a la reglamentación de la presente determinando los requisitos que sean necesarios a los fines de la obtención, emisión y aplicación de los certificados de crédito fiscal.

ARTÍCULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR