Ley 20337
Fecha de disposición | 15 Mayo 1973 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 1973 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 22666 |
LEY DE COOPERATIVAS
B.O.: 15/05/1973
Buenos Aires ,2 de mayo de 1973
Excelentisimo Señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos a V.E con el objeto de elevar a
vuestra consideración el adjunto Proyecto de Ley de Cooperativas
, destinado a reemplazar a la actual Ley 11.388 y que incorpora
a su texto las disposiciones de la Ley 19.219.
La necesidad de actualizar el régimen legal de las cooperativas
fue reiteradamente puesta de manifiesto en los últimos
años. Este ministerio a recogido dicha necesidad por intermedio
del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, en cuyo seno
se designo una Comisión especial constituida con directores
del mismo y representantes del movimiento cooperativo, para abocarse
al estudio y elaboración del Anteproyecto respectivo.
La sanción de la Ley de Sociedades Comerciales (Nº
19 550), que entró en vigencia a fines del mes de octubre
próximo pasado, determinó la conveniencia de que
la referida actualización revistiera un carácter
más amplio a fin de evitar que por vía de la aplicación
supletoria de las disposiciones de la mencionada ley se introdujeran
modificaciones al régimen de las cooperativas que no compatibilizaran
con la naturaleza propia de estas entidades.
La mencionada Comisión realizó una ponderable labor
que culmino con la elaboración del Anteproyecto que fue
sometido a consideración del Consejo Consultivo Honorario
del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, integrado
por delegados de los distintos Ministerios , y de las entidades
cooperativas más representativas: la Confederación
Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y la Confederación
Cooperativa de la República Argentina (COOPERA), conforme
a lo prescripto por el articulo 7º de la Ley 19 219. El Anteproyecto
mereció la aprobación de dicho cuerpo.
Cabe señalar que se a considerado conveniente apartarse
de lo aconsejado por la Comisión el algunos aspectos del
Anteproyecto, especialmente en el Capitulo II , con lo cual se
arribó al texto que elevamos a V.E.
El proyecto responde a una sentida necesidad y a sido concebido
con una moderna técnica legislativa , inspirándose
en las fuentes más autorizadas de la materia, por lo que
se estima servirá adecuadamente a los fines que la motivan.
Lo específico de la materia y la importancia de las soluciones
que el Proyecto incorpora aconsejan la conveniencia de que este
Mensaje se integre con la Exposición de Motivos presentada
por la Comisión redactora y referida al texto final en
la que se analizan y fundamentan los aspectos más importantes
relativos a cada institución .
El presente Proyecto se ajusta a las previsiones de las Políticas
Nacionales números 59, 66 y 106 establecidas por el Decreto
Nº 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas y encuadra dentro de las competencia asignada al Ministerio
de Bienestar Social por el Artículo 28 inciso 22), de la
ley 19 013.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
Oscar R. Puiggrós
Gervasio R. Colombres
LEY Nº20 337
Bs As, 02/05/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
LEY DE COOPERATIVAS
Régimen
de esta ley.
Concepto. Caracteres
en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar
servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
-
Tienen capital variable y duración ilimitada.
-
No ponen límite estatutario al número de
asociados ni al capital.
-
Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea
el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni
privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros,
ni preferencia a parte alguna del capital.
-
Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales,
si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución
al capital.
-
Cuentan con un número mínimo de diez asociados,
salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad
de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado
superior.
-
Distribuyen los excedentes en proporción al uso
de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones
de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo
42 para las cooperativas o secciones de crédito.
-
No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda
de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región
o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con
ellas.
-
Fomentan la educación cooperativa.
-
Prevén la integración cooperativa.
10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las
condiciones que para este último caso establezca la autoridad
de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 42.
11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las
cuotas sociales suscriptas.
12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y
el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de
liquidación.
Son sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.
Denominación
los términos "cooperativa" y "limitada"
o sus abreviaturas.
No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo
de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia
de un propósito contrario a la prohibición del artículo
2 inciso 7.
Acto cooperativo
las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí
en el cumplimiento del objeto social y la consecución de
los fines institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos
jurídicos que con idéntica finalidad realicen con
otras personas.
Asociación con personas de otro carácter jurídico
jurídico a condición de que sea conveniente para
su objeto social y que no desvirtúen su propósito
de servicio.
Transformación. Prohibición
o asociaciones civiles.
Es nula toda resolución en contrario.
Forma
instrumento público o privado, labrándose acta que
debe ser suscripta por todos los fundadores.
Asamblea constitutiva
La asamblea constitutiva debe pronunciarse sobre:
-
Informe de los iniciadores;
-
Proyecto de estatuto;
-
Suscripción e integración de cuotas sociales;
-
Designación de consejeros y síndico;
Todo ello debe constar en un solo cuerpo de acta, en el que se
consignará igualmente nombre y apellido, domicilio, estado
civil y número de documento de identidad de los fundadores.
Estatuto. Contenido
otras disposiciones:
-
La denominación y el domicilio;
-
La designación precisa del objeto social;
-
El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso
si lo hubiera, expresado en moneda argentina;
-
La organización de la administración y
la fiscalización y el régimen de las asambleas;
-
Las reglas para distribuir los excedentes y soportar
las pérdidas;
-
Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión
de los asociados;
-
Las claúsulas necesarias para establecer los derechos
y obligaciones de los asociados;
-
Las claúsulas atinentes a la disolución
y liquidación.
Trámite
firmadas por todos los consejeros y acompañadas de la constancia
del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima
parte del capital suscripto deben ser presentadas a la autoridad
de aplicación o al órgano local competente, el cual
las remitirá a la autoridad de aplicación dentro
de los treinta días. Las firmas serán ratificadas
ante ésta o debidamente autenticadas.
Dentro de los sesenta días de recibida la documentación,
si no hubiera observaciones, o de igual plazo una vez satisfechas
éstas, la autoridad de aplicación autorizará
a funcionar e inscribirá a la cooperativa, hecho lo cual
remitirá testimonios certificados al órgano local
competente y otorgará igual constancia a aquélla.
Constitución regular
con la autorización para funcionar y la inscripción
en el registro de la autoridad de aplicación. No se requiere
publicación alguna.
Responsabilidad de fundadores y consejeros
y solidariamente responsables por los actos practicados y los
bienes recibidos hasta que la cooperativa se hallare regularmente
constituida.
Modificaciones estatutarias
se requiere su aprobación por la autoridad de aplicación
y la inscripción en el registro de ésta. A tal efecto
se seguirá en lo pertinente, el trámite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba