Ley 7977 / 2007. Ley del 21 de Diciembre de 2007. Aviso Nro: 1386

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2007
Número de Boletín26694
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 2007

Ley N° 7.977 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° La presente ley regula el enjuiciamiento de los miembros del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político

Art. 2°.- Podrá interponer la acusación cualquier persona de existencia ideal, a través de su o sus representantes, o física por sí, o a través de su o sus apoderados legales. En ambos casos deberán indicarse la o las personas que ejercitarán tal representación, acompañando con la solicitud de formación de Juicio Político el instrumento de donde surge el mandato. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia y el Ministro Fiscal tienen acción para denunciar el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación, actuando de oficio y en ejercicio de sus facultades de superintendencia, cuando existan causales suficientes, debiendo en este caso remitir todos los antecedentes a la Honorable Legislatura. Art. 3°.- Los funcionarios y Magistrados señalados en el Artículo 1° son acusables por las causales establecidas en el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia, según las reglamenta la presente, las cuales serán de interpretación restrictiva. Art. 4°.- A los efectos de lo expresado en el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia, se entenderá que el funcionario incurre en falta de cumplimiento de los deberes de su cargo cuando:

  1. Demostrare ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones; b) Incumpliere en forma injustificada los deberes inherentes al cargo; c) Retardare en forma injustificada sus pronunciamientos respecto de las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que la cantidad de trabajo constituya excusa. Art. 5°.- Serán igualmente acusables por las siguientes causales:

  2. No reunir algunas de las condiciones que la Constitución y las leyes determinen para el ejercicio del cargo; b) Inhabilidad física o mental; c) Estar concursado judicialmente; d) Efectuar cualquier actividad vedada o incompatible con la dignidad y autoridad que el ejercicio de sus funciones impone, o que comprometa la imparcialidad de sus decisiones; e) Observar graves desarreglos de conducta que pudieran o no constituir delito; f) Incurrir en cualquier actitud, hábito o adicción que afecte su credibilidad y confianza pública. Art. 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, serán causales para el enjuiciamiento de Magistrados y representantes de los Ministerios Fiscal y Pupilar:

  3. Actos de parcialidad manifiesta; b) Reiteración de irregularidades en el procedimiento; c) Intervención activa o encubierta en actividades de política partidaria; d) Falta de independencia puesta de manifiesto por la observancia de influencias lesivas a la dignidad y autoridad de las funciones a su cargo; e) Contraer obligaciones con los litigantes o profesionales vinculados a él en razón del ejercicio de sus funciones; f) Ejercicio del comercio o la industria en forma personal. Art. 7°.- La presentación deberá efectuarse en papel simple con tantas copias como acusados haya, y deberá contener:

  4. Nombre, apellido, matrícula individual, profesión, domicilio real y legal, el que deberá constituirse en la ciudad de San Miguel de Tucumán, del peticionante; b) La relación circunstanciada de los hechos que motivan la acusación, con expresa identificación del funcionario contra quien va dirigida y la conexidad fundamentada...

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