Ley 7957 / 2007. Ley del 06 de Diciembre de 2007. Aviso Nro: 1116

Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2007
Número de Boletín26683
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2007

Ley N° 7.957 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Se modifica la Ley N° 7.350 en la forma que se detalla a continuación:

- Reemplazar el Artículo 8°, por el siguiente:

"Art. 8°.- Los Comisionados Comunales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo, con los alcances del Artículo 159 de la Constitución de la Provincia." - En el Artículo 11, reemplazar la expresión:

"30 de Septiembre de 2007", por "31 de Diciembre de 2008". - Reemplazar el Artículo 12, por el siguiente:

"Art. 12.- Hasta el 31 de Diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo deberá elevar el proyecto de Ley Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de todas las Comunas Rurales del Interior de la Provincia, para su tratamiento por la Honorable Legislatura." -Reemplazar el Artículo 19, por el siguiente:

"Art. 19.- Son facultades y deberes del Comisionado Comunal:

1) Adoptar las medidas que tengan por objeto el gobierno, administración y dirección de la Comuna en el marco de facultades y deberes conferidos por la presente ley, las leyes provinciales pertinentes, la Constitución de la Provincia y la Constitución Nacional; 2) Designar al personal de la Comuna, dentro del marco de las normas que la Ley de Presupuesto, el Estatuto del Empleado Público y otras leyes específicas establezcan, con la autorización previa del Poder Ejecutivo. Remover al personal, aceptar renuncias, conceder licencias, disponer la aplicación de sanciones e instrucción de sumarios. Las relaciones de los empleados con la Administración Comunal se regirán de conformidad a las normas del Estatuto del Empleado Público (Ley N° 5.473), siendo el Comisionado Comunal la Autoridad Competente para la concesión de todas las licencias establecidas en la mencionada ley, conceder adscripción y otorgar extensiones horarias; 3) Nombrar y remover al personal de gabinete, funcionarios que no están amparados en el régimen de la Ley N° 5.473 por ser cargo político; 4) Disponer la publicación de las resoluciones de alcance general que dicte, en el Boletín Oficial de la Provincia, que serán sin costo alguno para la Comuna; 5) Recaudar los tributos que fije la ley respectiva y percibir las multas que imponga. Deberá remitir trimestralmente al Ministerio de Interior, la nómina y boletas de deuda de los deudores para su cobro por vía judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la presente ley, siendo personalmente responsables los...

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